JAIMES LEON DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
43078-2025
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 679-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud del arraigo familiar y laboral que el amparado mantiene en el país, desde que es padre de un hijo menor de edad, a quien le fue otorgada residencia temporal, y mantiene un contrato de trabajo en el país, aspectos que no fueron consideradas por la autoridad migratoria y que tornan desproporcionada la sanción impuesta, en consideración a los graves efectos que esa medida supone en la libertad personal y seguridad individual del amparado y en la unidad familiar, circunstancias que, en opinión de quienes disienten, autorizaba a prestar acogida la acción de amparo impetrada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 43.078-2025.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud del arraigo familiar y laboral que el amparado mantiene en el país, desde que es padre de un hijo menor de edad, a quien le fue otorgada residencia temporal, y mantiene un contrato de trabajo en el país, aspectos que no fueron consideradas por la autoridad migratoria y que tornan desproporcionada la sanción impuesta, en consideración a los graves efectos que esa medida supone en la libertad personal y seguridad individual del amparado y en la unidad familiar, circunstancias que, en opinión de quienes disienten, autorizaba a prestar acogida la acción de amparo impetrada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 43.078-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 679-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, po
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