C.A. de Valparaíso

MONTANO QUINONEZ ANLLELA MALLESTY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

43011-2025

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3320-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, la existencia de una condena como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social, sin considerar que a la extranjera le fue otorgada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, encontrándose en la actualidad sometida a un plan de intervención individual tendiente a su reinserción social; 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, resultando contradictoria no sólo respecto a la decisión de cumplirse la pena a la que fue condenada en libertad, sino que además se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido; 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales”, en relación con su artículo 22 N°s 1 y 4, norma que establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente” y que “Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello”. 4.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar de la amparada, quien mantiene en el país dos hijos menores de edad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 43.011-2025.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, la existencia de una condena como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, considerando que tal conducta atentaría directamente contra el bienestar común y el orden social, sin considerar que a la extranjera le fue otorgada la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, encontrándose en la actualidad sometida a un plan de intervención individual tendiente a su reinserción social; 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, resultando contradictoria no sólo respecto a la decisión de cumplirse la pena a la que fue condenada en libertad, sino que además se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido; 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 num

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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3320-2025. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en

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