H. Trib. P. Industrial

EMPRESAS DEMARIA S.A./DIFEM LABORATORIOS S.A.

Rol

132303-2020

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 132.303-2020 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, la parte oponente, Empresas Demaría S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veintidós de julio del año dos mil veinte, que confirmó la decisión de primer grado, del Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de dieciséis de abril de dos mil veinte, que rechaza la oposición formulada por su parte y concede el registro de la marca mixta “HIGIENIX By DifemPharma”, pedida por Difem Laboratorios S.A. para distinguir productos de la clase 3. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el recurso se denuncian como infringidos los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la ley N° 19.039, requiriendo al efecto la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y que se dicte una sentencia de reemplazo que rechace el registro de la marca solicitada. Segundo: Que, en lo tocante a la vulneración a las normas contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la ley N° 19.039, preceptos que procuran evitar el registro de marcas que induzcan a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, la recurrente sostiene que en el primer segmento de la marca mixta solicitada, "HIGIENIX", se encuentra representado en letras mayúsculas y en un tamaño significativamente más grande que el resto de las expresiones que componen la marca, produciendo el riesgo de error y confusión porque ese segmento es fonéticamente idéntico a la marca "IGENIX" de las marcas oponentes. En lo que respecta al segmento "By DifemPharma" no constituye un complemento idóneo para evitar el riesgo de confusión, pues es una indicación de pertenencia, de manera que induce al consumidor a pensar que las marcas "GENIX" e “IGENIX" de la oponente pertenecen a DIFEMPHARMA, de manera que el aludido complemento y la etiqueta no son suficientes para descartar la confusión. Añade que se han infringido las causales de irregistrabilidad en comento, desde el momento que obvia los criterios habitualmente aplicados a casos de esta naturaleza, como son: a) La marca "IGENIX" y "GENIX" son fonéticamente idénticas al segmento principal de la marca "HIGIENIX BY DifemPharma''; b) La expresión ''by DifemPharma'' aumenta el riesgo de confusión y el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 132.303-2020 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento especial regido por la Ley N° 19.039, la parte oponente, Empresas Demaría S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial de veintidós de julio del año dos mil veinte, que confirmó la decisión de prim

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