GAJARDO/MOLINA
Rol
37861-2025
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo por cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual, en lo que interesa al presente recurso, confirmó el fallo de primera instancia de fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo la continuación de la ejecución. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe los artículos 464 N°7, 437, 530 y 544 del Código de Procedimiento Civil, 19 inciso primero, 20, 1545, 1552 del Código Civil y los artículos 3 y 5 de la Ley 19.983, al estimar que las facturas se encontraban irrevocablemente aceptadas, sin considerar que los servicios contratados no fueron efectivamente prestados por la empresa demandante. Agrega que al no haberse cumplido las obligaciones que dieron origen a las facturas, estas no pueden considerarse títulos ejecutivos válidos, pues el negocio causal que las sustenta se encuentra incumplido. Por ello, sostiene que la excepción opuesta debía acogerse y rechazarse la ejecución. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo se basan en hechos distintos a los establecidos en el fallo recurrido. En efecto, la sentencia impugnada determinó que la Municipalidad no acreditó, con prueba suficiente, los hechos en que sustentaba su oposición; es decir, que los servicios reclamados no fueron prestados o que el contrato fue incumplido. Tales hechos son esenciales para la decisión de desestimar la excepción opuesta a la demanda ejecutiva y se consideran inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados mediante denuncia de infracción a las normas que regulan la prueba, las cuales, de ser efectivas, permitan alterarlos para arribar a las conclusiones que pretende la recurrente. En consecuencia, se concluye que el recurso interpuesto por la ejecutada adolece de manifiesta falta fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Esteban San Martín Rodríguez, en representación de la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Ninhue, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 37.861– 2025.
Fallo
fallo de primera instancia de fecha ocho de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo la continuación de la ejecución. 2°.- Que, en su recurso de invalidación sustancial, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringe los artículos 464 N°7, 437, 530 y 544 del Código de Procedimiento Civil, 19 inciso primero, 20, 1545, 1552 del Código Civil y los artículos 3 y 5 de la Ley 19.983, al estimar que las facturas se encontraban irrevocablemente aceptadas, sin considerar que los servicios contratados no fueron efectivamente prestados por la empresa demandante. Agrega que al no haberse cumplido las obligaciones que dieron origen a las facturas, estas no pueden considerarse títulos ejecutivos válidos, pues el negocio causal que las sustenta se encuentra incumplido. Por ello, sostiene que la excepción opuesta debía acogerse y rechazarse la ejecución. 3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo se basan en hechos distintos a los establecidos en el fallo recurrido. En efecto, la sentencia impugnada determinó que la Municipalidad no acreditó, con prueba suficiente, los hechos en que sustentaba su oposición; es decir, que los servicios reclamados no fueron prestados o que el contrato fue incumplido. Tales hechos son esenciales para la decisión de desestimar la excepción opuesta a la demanda ejecutiva y se consideran inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados mediante denuncia de infracción a las normas que regulan la prueba, las cuales, de ser efectivas, permitan alterarlos para arribar a las conclusiones que pretende la recurrente. En consecuencia, se concluye que el recurso interpuesto por la ejecutada adolece de manifiesta falta fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Esteban San Martín Rodríguez, en representación de la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Ninhue, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 37.861– 2025.
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo por cobro de factura, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual, en lo que interesa al presente recurso, confirmó el fallo de pr
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