21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARKETING Y NEGOCIOS S.A./GARCÍA - (ACUMULADO I.C N°20104-2023)

Rol

36970-2025

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el demandado José Cristian Pereira Martínez y de casación el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual por una parte, revocó la resolución de primer grado de veinte de diciembre de dos mil veintidós que había rechazado el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar declaró que se acoge dicho incidente y, por otra, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia con declaración que se condena a los demandados Inversiones Dreams SpA. y Rodrigo Antonio Pérez Díaz, al pago de una indemnización por lucro cesante por la suma de $867.224.752.- y al demandado José Cristián Pereira Martínez, a pagar la cantidad de $247.323.600.- en forma concurrente. 2°.- Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atingente a este aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación intentados en la especie. 3°.- Que, para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso y el sistema de tramitación digital dan cuenta de las siguientes actuaciones y antecedentes de relevancia, en lo que estrictamente incumbe para lo que se decidirá. A.- El 30 de noviembre de 2022, los demandados José Cristián Pereira Martínez y de Inversiones Dreams SpA, promovieron incidente de abandono del procedimiento, el cual fue desestimado mediante resolución de 20 de diciembre de 2022. En contra de dicha sentencia los articulistas interpusieron recurso de apelación. B.- Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva de primera instancia, acogiendo parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y contractual, condenando a los demandados Inversiones Dreams SpA, José Cristián Pereira Martínez y Rodrigo Antonio Pérez Díaz, al pago de la indemnización por lucro cesante por $867.224.752 más intereses y reajustes. En contra de esta sentencia el demandado José Cristian Pereira Martínez, formuló recurso de apelación. C.- El 25 de julio de 2025, previa acumulación de autos se procedió a la vista de la causa por la Corte de Apelaciones de Santiago, resolviendo, en relación con el incidente de abandono del procedimiento, revocar la decisión del tribunal a quo y, en su lugar, acoger dicho incidente y en cuanto al fondo del asunto, confirmar la definitiva de primera instancia, con declaración. 4°.- Que, en síntesis, de la reseña que antecede se advierte que los sentenciadores de segundo grado, en una misma resolución, han emitido dos pronunciamientos: el primero, referido a una cuestión accesoria -el incidente de abandono del procedimiento-, el cual acogieron; y el segundo, relativo al fondo del asunto, mediante el cual confirmaron la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda. 5°.- Que, resulta inconsistente que los sentenciadores se hayan pronunciado sobre el fondo de asunto, si ellos mismos estimaron que el procedimiento se encontraba abandonado. En ello hay una incoherencia procesal. En efecto, el incidente de abandono del procedimiento, además de ser suspensivo del proceso, porque el origina una cuestión previa que imposibilita proseguir el proceso, su resultado principal es la extinción de este, lo que significa que se pierde todo lo actuado y no se puede continuar ese proceso judicial particular. Los sentenciadores, al obviar tales efectos, incurren en una inconsistencia que amerita ser corregida. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Corte N°106-2023 Civil (Acumulada rol 20.104-2023 Civil), quedando la causa en estado de agregarse a tabla y proceder a una nueva vista ante ministros no inhabilitados de dicho tribunal de alzada. En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación formulados a folio 28 y 29. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36.970-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rol Corte N°106-2023 Civil (Acumulada rol 20.104-2023 Civil), quedando la causa en estado de agregarse a tabla y proceder a una nueva vista ante ministros no inhabilitados de dicho tribunal de alzada. En razón de lo decidido, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación formulados a folio 28 y 29. Regístrese y devuélvase. Rol N° 36.970-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el demandado José Cristian Pereira Martínez y de casación el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelac

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