1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

HERRERA/SANSO

Rol

41558-2025

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado Marcelo Antonio Sanso, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que había acogido el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar declaró que se rechaza dicho incidente. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Pablo Aguirre Gallardo en representación del demandado Marcelo Antonio Sanso, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.558 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que había acogido el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar declaró que se rechaza dicho incidente. 2°- Que, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º- Que la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Pablo Aguirre Gallardo en representación del demandado Marcelo Antonio Sanso, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha ocho de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 41.558 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado Marcelo Antonio Sanso, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual revocó el fallo de primera instancia de veintitrés de enero d

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