JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

GÁLVEZ CON SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BERNARDO O HIGGINS

Rol

39535-2025

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 11 del Estatuto Administrativo y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó los

Fundamentos

motivos de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) al tener los motivos de nulidad incoados un alcance estrictamente jurídico lo que implica fidelidad a los hechos establecidos en la sentencia y, considerando que el recurso desarrolla las infracciones a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en el

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante que invocó los motivos de los artículos 478 c) y 477 del Código del Trabajo, fundado en que “(…) al tener los motivos de nulidad incoados un alcance estrictamente jurídico lo que implica fidelidad a los hechos establecidos en la sentencia y, considerando que el recurso desarrolla las infracciones a partir de hechos que no se tuvieron por acreditados en el fallo o en torno a hechos distintos de aquellos que se han dado por establecidos en el mismo, no podrán ser acogidas las causales de nulidad deducidas”. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº39.535-2025

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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó e

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