JUAN CAMILO NARVAEZ TORRES / METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
29472-2025
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Juan Camilo Narváez Torres, e interpone recurso de protección en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., por haber rechazado el pago de la indemnización correspondiente al siniestro N° 205951, asociado a la póliza de seguro N° 123240003558, alegando una supuesta enfermedad preexistente no declarada; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no existía diagnóstico de cáncer al momento de contratar el seguro, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19, numerales 2° y 24°, por lo que solicita que se ordene a la recurrida reconocer la cobertura del siniestro referido, pagando la indemnización de 1.000 U.F. en su valor en pesos a la fecha efectiva del pago. Segundo: Que, al evacuar el informe requerido en estos autos por MetLife Chile Seguros de Vida S.A., se solicita el rechazo del recurso deducido en su contra, por los fundamentos que, a continuación se mencionan. Arguye la extemporaneidad del recurso, ya que el siniestro fue rechazado el 28 de febrero de 2025 y el recurso se interpuso el 14 de mayo de 2025, excediendo el plazo de 30 días del Auto Acordado que regula el recurso de protección. A continuación, alega que el recurso de protección no constituye la vía idónea para resolver controversias contractuales sobre interpretación y cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato de seguro, que requieren un procedimiento de lato conocimiento con posibilidad de rendir todas las pruebas pertinentes. Señala que corresponde aplicar el artículo 543 del Código de Comercio, modificado por la Ley N° 20.667, que establece la forma específica de solución de conflictos en materia de seguros. En cuanto a los hechos, sostiene que rechazó legítimamente el siniestro, porque el asegurado se encontraba en estudio de la patología desde el 18 de octubre de 2024, información no declarada al contratar el seguro, alterando el riesgo asumido por la Compañía, conforme al artículo 6° de las Condiciones Generales y artículos 524, 525 y 526 del Código de Comercio. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, puesto que se funda en la afirmac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. Rol Nº 29.472-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Juan Camilo Narváez Torres, e interpone recurso de protección en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., por haber rechazado el pago
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