C.A. de Valparaíso

NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

56574-2024

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, don Nerwin Nava Olivares, y ejerció la acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración e impugnó a la resolución exenta N°3787/616 dictada por el Delegado Presidencial competente, de 25 de agosto del año 2020 y notificada el 8 de marzo del año 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional, la que califica de arbitraria e ilegal y vulnera las garantías fundamentales amparadas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Informó el recurrido al tenor del recurso y solicitó su rechazo, pues indica, en síntesis, que, la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria se adoptó de conformidad con la normativa, pues se fundó en la existencia de una sanción administrativa pendiente, esto es, una orden de expulsión legalmente adoptada. En cuanto a la orden indicada, señaló que ésta fue decretada por la Delegación Presidencial, basada en el intento de ingreso clandestino al país por parte del actor. Tercero: Que la Corte de Apelaciones acogió la acción deducida, por estimar que, para disponer la expulsión por ingreso clandestino, se requiere condena por sentencia y su cumplimiento, lo que no ocurre en la especie. Consideró, además, la existencia de arraigo familiar y laboral del recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que consta de los antecedentes acompañados, que por resolución exenta N°3787/616 se dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero, por intento de uso de una vía no habilitada, acto que fue dictado tras la denuncia de la Delegación y posterior decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. Posteriormente, el recurrente solicitó la regularización migratoria, petición que fue rechazada mediante resolución exenta N°24201607, por tener una sanción administrativa vigente. Ello, pues al existir dicha sanción, el migrante no cumple con los requisitos de la resolución exenta N°1769. Sexto: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N°1094, aplicable a la fecha de ingreso al país de la recurrente y a la data de dictación del acto administrativo, disponía: “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones”, siendo la primera de ellas, según su artículo 3°, inciso primero: “El ingreso y el egreso de los extranjeros deberá ha

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Ruiz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, pero teniendo para ello presente: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, normativa vigente a la época de egreso al territorio nacional del actor, como así también a la fecha de dictación del acto impugnado, la expulsión de un extranjero que haya egresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, y, por la otra, del cumplimiento de dicha sanción. En el presente caso, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, nada informa la concurrencia de una sentencia condenatoria en contra del recurrente, que le permita cumplir el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar la expulsión del territorio nacional. 2° Que, por otro lado, si bien es efectivo que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerp

Texto Completo (Preview)

1 5 Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero al séptimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, don Nerwin Nava Olivares, y ejerció la acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración e impugnó a la resolución

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