RUIZ MUENA CAROLINA ANDREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
8879-2025
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Carolina Andrea Ruiz Muena, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no pagar los subsidios de sus licencias médicas, por estimar que no se acreditó la existencia de un vínculo laboral. Ello, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó el pago del referido subsidio. Segundo: Que, informaron las recurridas al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que no se concluyó la existencia de huella laboral, pues la Compin realizó una fiscalización el 29 de diciembre de 2023, no encontrando moradores en el domicilio de la empresa. Además, se concluyó que la documentación acompañada -contrato, liquidaciones de sueldo y certificados de cotizaciones- no logró desvirtuar lo constatado en la fiscalización, considerando, además, que del certificado de nacimiento de la actora se desprende que el representante legal de la empresa empleadora es su padre. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, según consta en el proceso, la COMPIN realizó una fiscalización con la finalidad de determinar la existencia de un vínculo laboral, concluyéndose que el domicilio registrado no tenía moradores y que, por ello, no era posible configurar una huella laboral. Quinto: Que, tal como se señaló en la sentencia recurrida, se debe tener presente el tenor del artículo 21 del Decreto Supremo N°3, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de doce de marzo del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Redactada por el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Regístrese y devuélvase. Rol N° 8.879-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Jéssica González T., el Sr. Fiscal Judicial Jorge Pizarro A. y los Abogados Integrantes Sr. Raúl Fuentes M. y Sr. Carlos Urquieta S. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por estar con permiso y el Sr. Fiscal Judicial Jorge Pizarro A. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 5 Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció doña Carolina Andrea Ruiz Muena, quien dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica