ROJAS MARIOLY ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
42858-2025
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el ingreso N°658-2025. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y, en consecuencia, acoger el recurso de amparo impetrado, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°) Que debe tenerse presente el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la ley N°20.430, derecho que comprende a los ascendientes, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la unión familiar; 2°) Que, también es importante atender a las circunstancias personales y familiares de la reclamante, persona que reside en el país desde hace más de dos años, junto a sus hijas y su cónyuge, por lo que debe tenerse en consideración el principio de reunificación familiar referido, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de abandono infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección; 3°) Que lo anterior lleva a concluir que la decisión que se reclama es desproporcionada dada la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción denunciada, en relación con la afectación que ella produce en su medio personal y familiar, lo que constituye motivo suficiente para revocar el dictamen reclamado. Regístrese y devuélvase. Nº42.858-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el ingreso N°658-2025. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Urquieta, quien fue de la opinión de revocar la resol
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