C.A. de Valdivia

VIVIANA PAZ SANDOVAL SANDOVAL/IVONNE DANIELA RODRIGUEZ TORREALBA

Rol

26884-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el objeto de la presente acción constitucional se refiere a la realización de un comentario que la recurrente estima como difamatorio efectuado a través de la red social Instagram, en el cual se la califica como "pedófila" y se dice que espera "otro hijo para violar", refiriéndose a su embarazo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye una imputación falsa y calumniosa realizada por medios no institucionales y fuera del conducto regular establecido por la ley, configurando además el delito de injurias graves cometidas por escrito y con publicidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad psíquica y física, a la vida e integridad física del hijo por nacer y a la honra, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene inmediatamente a la recurrida abstenerse en el futuro de efectuar publicaciones o comentarios por cualquier medio que hagan referencia a doña Viviana Paz Sandoval Sandoval o a su hijo León. Tercero: Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, conforme al mérito de los antecedentes que obran en estos autos y, siendo un hecho no controvertido por las partes, consta que la publicación del comentario a que alude doña Viviana Paz Sandoval Sandoval en su recurso fue eliminada desde el perfil de la red social Instagram "@i.lovemyscrubs” mediante el cual se efectuó. Cuarto: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del recurrente, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia en alzada de cuatro de julio de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Rol Nº 26.884-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sr. Raúl Fuentes M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con

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