JOSE LUIS FOLLERT CARDENAS/MONICA RINA FOLLERT CARDENAS
Rol
23060-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en consecuencia, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado, puesto que se funda en las afirmaciones de la recurrente referidas a la destrucción parcial del cerco que separaría históricamente su propiedad respecto de la del recurrido y, que éste último erigió unilateralmente un nuevo cerco en otra ubicación, apropiándose de ese modo de parte del inmueble de su propiedad; hechos negados por la recurrida, en especial cuando explica que procedió a la construcción del nuevo cerco, con la certeza de estar cerrando exclusivamente el terreno de su propiedad. Todo ello, sin que la recurrente presentara o acompañara documentos u otros elementos probatorios que acreditaren sus afirmaciones. Tercero: Que,
Fallo
por tanto, el recurso de protección materia de autos no puede prosperar, como se establecerá en lo resolutivo del presente fallo. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha once de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Joaquín Aichele Gantz, actuando por doña Mónica Rina Follert Cárdenas, en contra de don José Luis Follert Cárdenas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Jean Pierre Matus A. Rol Nº 23.060-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Jorge Zepeda A. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Raúl Fuentes M.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 10: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, únicamente, presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Repú
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