2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

FISK/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

61346-2024

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 61.346-2024, caratulados “Fisk con Municipalidad de Viña del Mar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que, mediante el referido arbitrio de nulidad sustancial, el recurrente denuncia la infracción de la Ley N° 21.172 que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones; el artículo 9 del Código Civil; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que contiene la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 42 inciso primero de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado y 152 de la Ley N° 18.695; así como de los artículos 94, 188 y 169 inciso quinto de la Ley N° 18.290 sobre Tránsito, normas todas que, a su juicio, fueron aplicadas erróneamente o bien dejadas de aplicar en el caso concreto. Tercero: Que, según explicó, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haberse aplicado correctamente las normas invocadas se habría acogido la demanda, otorgándole la indemnización de perjuicios pretendida. Cuarto: Que para el adecuado entendimiento del recurso cabe tener presente que en estos autos, la sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios dirigida en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, no solo por no haberse acreditado la falta de servicio que se le imputa, sino porque dicha falta no fue desarrollada en la propia demanda. En efecto, como fluye de su motivo décimo octavo, la sentenciadora destaca este de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de trece de diciembre del año dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Suplente señora Lusic. Rol Nº 61.346-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (s), el Sr. Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic y el Sr. Fiscal Judicial Sr. Jorge Pizarro A. por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, rol de esta Corte Suprema N° 61.346-2024, caratulados “Fisk con Municipalidad de Viña del Mar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en con

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