MUÑOZ/UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
18603-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: El recurso de autos se dirige en contra de la Universidad de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°01225 de 20 de agosto de 2023 que rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución N°0397 de 29 de marzo de ese mismo año, que confirmó la medida disciplinaria de censura contemplada en el artículo 121 letra a) de la Ley N° 18.834 impuesta a don Jaime Antonio Muñoz González. Tal sanción fue impuesta en el marco de un procedimiento sumario administrativo denunciándose diversas irregularidades que, tornarían arbitraria e ilegal la actuación sancionatoria de la recurrida. En definitiva, se recurre contra el acto administrativo que confirma la sanción aplicada argumentando la imprecisión de los cargos formulados en su contra, pues – en concepto del recurrente – en ellos no se señalan las conductas específicas que se atribuyen al no detallar los comentarios denigrantes realizados de forma constante y reiterada respecto de la denunciante; aplicando, entonces, la sanción censura sin haber establecido en el sumario los hechos que configuran la infracción que se le atribuye. Afirma que no se tuvo por establecido que el recurrente haya efectuado comentario alguno en contra de la denunciante, su contenido, la constancia y reiteración de los mismos, ni su mérito para denigrar, lo que se traduce en una falta de motivación de la actuación administrativa y falta de razonabilidad. Añade que la indeterminación del momento o periodo en que fueron ejecutados los actos imposibilitó reclamar su prescripción. Finalmente expone que no es razonable tener por acreditado un hecho en virtud del relato de la denunciante, existiendo testigos que controvirtieron y negaron los cargos formulados. Solicita que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°01225 de 20 de agosto de 2023, ordenando invalidar la misma y dictar otra resolución que acoja el recurso de apelación, dejando sin efecto la sanción impuesta y la Resolución Exenta N°2377 de 29 de diciembre de 2023 que ordenó aplicar la sanción de censura; o subsidiariamente, que se ordene dejar sin efecto la sanción impuesta, con condena en costas. Segundo: En su informe, la Universidad detalla que la investigación sumaria se inició por la denuncia de doña Marilyn Poblete Almendras, quien alegó comentarios denigrantes y hostiles del recurrente respecto a su situación laboral de reemplazo prenatal. Al respecto, el cargo b)- en cuya virtud fue sancionado el recurrente- específicamente le imputa realizar "de forma constante y reiterada comentarios denigrantes respecto de la situación laboral" de la denunciante, señalándole expresiones como "tú estás aquí por un reemplazo de pre y post natal, apenas llegue Karina, tú te vas", "le daba lo mismo, porque llegando Karina ella se iba cagando", "si no te gusta ahí está la puerta abierta", entre otros. En ese orden de cosas, sostiene que los cargos formulados
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por los abogados Matías Daniel Serey Guerra y Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán, actuando en favor de don Jaime Antonio Muñoz González, en contra de la Universidad de Chile. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales. Rol Nº 18.603-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Jessica González T. y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. González T. por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos quinto al octavo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: El recurso de autos se dirige en contra de la Universidad de Chile, por haber dictado la Resolución Exenta N°01225 de 20 de agosto de 2023 que rechazó el recurso de apelación subsidiario in
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