C.A. de Valdivia

SERVICIO DE SALUD DE OSORNO/CRISTIAN ALEJANDRO GUERRERO DEL RÍO

Rol

10711-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, como esta Corte ha señalado con anterioridad, al alero de lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Nº 18.834, las denominadas “contratas” constituyen un vínculo transitorio, por lo que tales empleos, en principio, durarán como máximo un año. Es así como, en una primera aproximación, se puede concluir que en el ejercicio de la facultad que implica la decisión de no renovar el vínculo estatutario, la Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada, por, en definitiva, no ser necesarios sus servicios, dado que estos concluyen de pleno derecho al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de revisar si el funcionario se encuentran protegido por el principio de confianza legítima, esto es, con una vinculación que se extienda por un plazo superior a cinco años (Causas Roles N° 2.368-2025, N° 2.860-2025, N° 4.186-2025 y N° 6.640-2025, entre otras). Segundo: Que, aparece de los antecedentes que la parte recurrente no se encontraba protegida por el principio de confianza legítima, pues tenía un periodo de desempeño menor a cinco años, motivo por el que la presente acción constitucional será desechada.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y, en su lugar, se rechaza el recurso de protección. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.711-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por los Abogados Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Tavolari por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 10 y 12: estese al mérito de autos. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, como esta Corte ha señalado con anterioridad, al alero de lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Nº 18.834

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