PORZIO HONORATO FELIPE CONTRA NOVENA SALA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
41313-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, que los amparados, en causa RIT N°4866-2023, RUC 2310031937-3 seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, entre los días 13 a 23 de enero pasado, fueron formalizadas por el delito consumado de administración desleal, previsto y sancionado en el artículo 470 N°11 inciso tercero y 467 inciso final del Código Penal, en concurso ideal con el ilícito tipificado en el artículo 59 literal a) de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, atribuyéndoseles participación en calidad de autor. Asimismo, no resultó controvertido que en la audiencia celebrada el 18 de junio de 2025, el Ministerio Público solicitó al Juez de Garantía la suspensión condicional del procedimiento respecto de los amparados, por considerar que en el caso concreto concurrían las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 11 N°6, 7 y 9 del Código Penal que, aplicadas conforme a las reglas de determinación de la pena contenidas en el referido cuerpo de normas, permitían concluir que la probable a imponer en caso de resultar condenados, no excederá el límite de tres años de privación de libertad previsto en el artículo 237 literal a) del Código Procesal Penal para la salida alternativa planteada. Sometida la petición al contradictorio, uno de los treinta y cuatro querellantes se opuso a la suspensión condicional propuesta, señalando que la prognosis de pena sería superior a lo que permite la ley para hacerla procedente, en atención a que los imputados no han colaborado sustancialmente con la investigación y tampoco han reparado con celo el mal causado, pues su representado, vinculado a los partícipes serie A del fondo objeto del ilícito, no ha recibido reparación alguna. El Juez de Garantía, estimando concurrentes dos atenuantes de responsabilidad penal art. 11 N°6 y 9 , constatar que los imputados manifestaron su consentimiento en favor de la salida alternativa propuesta, que la pena asignada a los delitos por los que los imputados han sido formalizados y lo previsto en el artículo 75 y 68 del Código Penal, resolvió aprobar la suspensión condicional del procedimiento, estableciendo como condiciones la fijación de domicilio, firma mensual en la unidad policial que se precisa en cada caso a excepción del imputado Oliveira Sánchez-Moliní, que sería bimensual y en la Embajada del país en que se encuentre y la recompra de al menos el 80% de las cuotas Serie B del Fondo Capital Estructurado Uno, todo ello por el término de un año. Apelada esa decisión por los querellantes Nanomed SPA, Juan Pablo Fuentes Díaz y Felipe González Díaz, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia dictada el 19 de agosto último, resolvió revocar esa determinación, al estimar concurrente a lo menos, prima facie, el elemento objetivo de la agravante pre
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Felipe Porzio Honorato y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sus autos Rol N°3193-25, disponiendo, en su lugar, que se confirma la resolución apelada, dictada el dieciocho de junio último en la causa RIT N°4866-2023 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que aprueba la suspensión condicional del procedimiento respecto de los amparados antes individualizados, en los términos ordenados en la sentencia apelada. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Leopoldo Llanos, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: 1°) Que es un hecho pacífico que las víctimas objeto de los ilícitos imputados, según se desprende del apartado 9.2 la Minuta de Formalización, fueron treinta personas quienes invirtieron sus ahorros en el fondo de capital administrados por los imputados y que concretaron sus aportes mediante la firma del “Acuerdo Serie B”, en tanto existe una multiplicidad de otras personas que cedieron sus acreencias suscribiendo “Acuerdos Serie A" del mismo fondo, todo en virtud de las acciones y hechos descritos en la formalización, que ocasionaron un perjuicio patrimonial al citado Fondo ascendente a la suma total de $1.967.387.668 respecto de la Serie B y de $4.143.451.623 en relación con la Serie A, y que el Ministerio Público calificó como constitutivos del deli
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: Primero: Que resultan circunstancias no discutidas en esta sede, refrendadas por los antecedentes que constan en la carpeta electrónica correspondiente, que los amparados, en causa RIT N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica