C.A. de La Serena

CÁCERES ELIZONDO ORLANDO ALEX CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

Rol

42876-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan al amparado habrían acaecido el 30 de enero de dos mil veintidós y el mismo fue formalizado el 21 de noviembre de 2023, lo que no fue controvertido en esta sede. Luego de lo cual y una vez cerrada la investigación, los hechos fueron calificados en el requerimiento simplificado como constitutivos de la falta de conducción bajo la influencia del alcohol. Que, igualmente debe indicarse que el 23 de agosto de 2022, se dedujo querella. 2°) Que, al tratarse en este caso de una falta, el plazo de prescripción, conforme al artículo 97 del Código Penal, el plazo es de 6 meses. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se dijo el 21 de noviembre de 2023. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los 6 meses de prescripción que le resultaban aplicable. 4°) Que, en este sentido, ni la sola presentación, de la denuncia, de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal de manera injustificada, máxime si se acompañó al debate, extracto de filiación de antecedentes del amparado, el que no mantiene condenas y tampoco mantiene salidas del país.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 587-2025, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Orlando Alex Cáceres Elizondo, en cuanto se dispone la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento definitivo, referido a la causal RIT 2390-2022 seguida ante el Juzgado de Garantía de Ovalle. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 42876-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficiente

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