SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON SALMONES BLUMAR S.A.
Rol
6807-2024
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol C-232-2021, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Salmones Blumar S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, por sentencia de veintisiete de abril y rectificada el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 63 en relación con el artículo 113 de la Ley de Pesca y Acuicultura y la Resolución Exenta N°13/2015 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Dicha decisión fue apelada por la parte denunciada, y la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, la revocó, y en su lugar, rechazó la denuncia interpuesta. En contra de este fallo, la denunciante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente expone que la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en los artículos 113 y 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículos 7 y 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, pues absolvió a la denunciada de la infracción por la que se le denunció, pese a la existencia de la conducta infraccional, invirtiéndose a su parte la carga de la prueba, teniendo presente que aquélla proporcionó información falsa acerca del tratamiento antiparasitario realizado en noviembre de 2019 en su centro de cultivo “Concheo 2”, al señalar que lo había comenzado el día 25 de dicho mes, en circunstancias que lo efectuó los días 27 y 28, no obstante, el
Fallo
fallo realizando apreciaciones subjetivas y sin fundamento procedió a desechar la denuncia, pese a la transgresión al deber de información que se contempla en la normativa aplicable al sector pesquero y considerando la finalidad disuasiva del modelo de regulación previsto por la legislación en la materia, cuyo objeto consiste en desincentivar las conductas que la infringen y tener un control oportuno sobre quienes ejercen actividades pesqueras y acuícolas para prevenir la diseminación de agentes patógenos, como la detección temprana de enfermedades de alto riesgo, a fin de resguardar el patrimonio sanitario y ambiental del país, máxime si el derecho administrativo sancionador tiende a proteger el interés general y colectivo por sobre los intereses particulares, por lo que la decisión impugnada torna infructuosos los esfuerzos fiscalizadores y disminuye la seguridad jurídica. Por lo anterior, solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo que acoja la respectiva denuncia en los términos que indica, con costas. Segundo: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- La denunciada Salmones Blumar S.A. es titular del Centro de Cultivo “Concheo 2”, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura, código Nº110169. 2.- Para la Región de Aysén, donde se ubica el centro de cultivo de la denunciada, se estableció por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura una segunda ventana de tratamiento antiparasitario por inmersión para la caligidosis, desde el 18 al 25 de noviembre de 2019, dentro del cual la denunciada debía aplicarlo. 3.- El 15 de noviembre de 2019, la denunciada remitió correo electrónico al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura informando que realizaría el tratamiento del 23 al 25 de noviembre a siete jaulas contenedoras de salmones. 4.- El 25 de noviembre de 2019 Salmones Blumar S.A. solicitó, mediante correo electrónico, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la extensión de la ventana para el tratamiento, por tres días, en virtud de las condiciones climáticas y de puerto cerrado en los días 19, 24 y 25 del mismo mes, que impidió realizar los baños en las jaulas, para lo que adjuntó el Registro Diario de Faenas Nº001104 en que se señala que se realizó el tratamiento antiparasitario en la jaula 1A el 24 de noviembre de 2019, autorizando el Servicio la extensión para el tratamiento hasta el 28 de noviembre. 5.- El 4 de diciembre de 2019, la denunciada, mediante Informe Post Tratamiento (IPT) remitido al Servicio, dio cuenta que realizó el tratamiento antiparasitario a las siete jaulas entre el 24 y el 28 de noviembre de 2019. 6.- El mismo día la denunciada presentó declaración ante el Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (SIFA), indicando que el tratamiento lo ejecutó el 27 y 28 de noviembre de 2019. 7.- Con la fiscalización realizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se determinó que el tratamiento antiparasitario a las siete jaulas se materializó efectivame
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol C-232-2021, caratulados “Servicio Nacional de Pesca con Salmones Blumar S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, por sentencia de veintisiete de abril y rectificada el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 63 en r
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