C.A. de La Serena

BAHAMONDES TAPIA, DANIEL ENRIQUE/UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Rol

60602-2024

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que don Daniel Enrique Bahamondes Tapia recurrió de protección en contra de la Universidad de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2264, de fecha 4 de septiembre de 2024, que le impuso como sanción la permanencia condicionada por dos semestres académicos, además de otras medidas accesorias, como la intervención psicosocial obligatoria por 60 días y la prohibición de contacto con la denunciante, todo ello en el marco de un proceso disciplinario instruido en virtud de la Ley N° 21.369. Señaló, en síntesis, que la investigación se originó por una denuncia presentada por una compañera de carrera, relativa a actos de connotación sexual realizados mientras la víctima dormía, en una reunión privada y ajena al ámbito universitario. Negó los hechos, cuestionó la competencia institucional para investigarlos y alegó diversas vulneraciones al debido proceso. Segundo: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, por estimar que la resolución recurrida no constituye un acto terminal, desde que el recurrente dedujo en su contra los recursos administrativos de reposición y apelación previstos en el artículo 40 del reglamento interno de la Universidad, los que aún se encuentran pendientes de resolución. Tercero: Que, para la resolución de la presente acción constitucional, resulta indispensable revisar lo obrado en el expediente sumarial que dio origen a la sanción impugnada, a fin de determinar si las actuaciones de la autoridad universitaria se ajustaron al marco normativo aplicable. a) Mediante denuncia presentada el 20 de junio de 2023 por doña Macarena Sofía Belén Michea Santiago ante el Departamento de Equidad y Género de la Universidad de La Serena, se dio inicio a una investigación en contra del estudiante Daniel Enrique Bahamondes Tapia, por hechos que habrían ocurrido el 17 de marzo de ese mismo año en una reunión de carácter privado, desarrollada en el domicilio particular de una compañera de estudios. b) Conforme al contenido de la denuncia, la denunciante manifestó que, tras quedarse dormida bajo el efecto de medicación psiquiátrica, fue objeto de actos de connotación sexual no consentidos por parte del estudiante denunciado, quien, según señala, se acostó a su lado, la besó en manos, brazos y cuello e intentó abrazarla sin su consentimiento, lo que la motivó a reaccionar con golpes y retirarse del lugar. c) Por Resolución Exenta N°1187, de 23 de junio de 2023, se instruyó un procedimiento disciplinario en su contra, designando como Fiscal a la abogada Tamara Castillo Órdenes. En el curso del sumario se decretaron medidas preventivas, como la prohibición de contacto entre los involucrados y la separación de espacios físicos en la universidad, vigentes desde junio de 2023 y luego reiteradas en abril de 2024. d) Con fec

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que don Daniel Enrique Bahamondes Tapia recurrió de protección en contra de la Universidad de La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2264, de fecha 4 de septiembre de 2024, que le impuso como sanción la permanencia condicionada por dos semestres académicos, además de otras medidas accesorias, como la intervención psicosocial obligatoria por 60 días y la prohibición de contacto con la denunciante, todo ello en el marco de un proceso disciplinario instruido en virtud de la Ley N° 21.369. Señaló, en síntesis, que la investigación se originó por una denuncia presentada por una compañera de carrera, relativa a actos de connotación sexual realizados mientras la víctima dormía, en una reunión privada y ajena al ámbito universitario. Negó los hechos, cuestionó la competencia institucional para investigarlos y alegó diversas vulneraciones al debido proceso. Segundo: Que la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, por estimar que la resolución recurrida no constituye un acto terminal, desde que el recurrente dedujo en su contra los recursos administrativos de reposición y apelación previstos en el artículo 40 del reglamento interno de la Universidad, los que aún se encuentran pendientes de resolución. Tercero: Que, para l

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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar el recurso de protección, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que don Daniel Enrique Bahamondes Tapia recurrió de protección en contra de la Universidad de La Serena, por el acto ilegal y arbit

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