DE LA FUENTE/PAREDES
Rol
39367-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-2848-2019, caratulado “De La Fuente con Paredes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de veintisiete de agosto del año en curso, que rechazó el recurso de casación en la forma de la parte demandante y, en cuanto a lo apelado, revocó lo que venía decidido y dispuso en cambio acoger la demanda y condenó a la demandada al pago de $40.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringen los artículos 2314 y 2320 del Código Civil; 19 n°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala, en resumen, que en los presentes autos se cometió un yerro jurídico al decidir acoger la demanda, ya que estima que no concurrieron todos los presupuestos para darle lugar a la acción, básicamente porque su parte no fue la condujo el vehículo el día del accidente. Como segundo capítulo, denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba, ya que estima que la sentencia no cumple con un estándar de motivación y fundamentación, lo que afectó el debido proceso y el derecho igualdad ante la ley de su parte. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia de los jueces del mérito se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante logró acreditar todos los presupuestos fácticos de la acción, en especial el hecho ilícito, la causalidad y el daño causad
Fundamentos
considerando cuarto que “los antecedentes ya referidos dan cuenta de que el señor Paolini Uzcategui, fue el responsable de un accidente mientras conducía el vehículo placa patente CWRH.79-9, de propiedad de la demandada de autos Paredes Torres, quien, como titular del mismo, tiene responsabilidad civil por los resultados provocados en el accidente que causó las lesiones menos graves causadas a Cristian de la Fuente Morales, por lo que la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones provocadas al demandado, se encuentran plenamente acreditada, lo cual, además, se encuentra corroborado por los dichos de los testigos González Peñaloza y Vásquez Ponce en lo que responden respecto del punto uno de prueba, correspondiendo, entonces, acoger la demanda de autos, toda vez que el documento de folio 54 da cuenta que la demandada era la propietaria del vehículo causante del accidente entre el 8 de enero de 2019 y el 20 de agosto de dicho año, habiendo ocurrido el accidente el 29 de junio de dicho año.” (sic). Agrega el considerando octavo que “en base a los testimonios de los testigos ya referidos, contestes en la forma y en el fondo en cuanto al impacto que causó el accidente en la vida del demandante, las secuelas aún vigentes del mismo, el sufrimiento mismo del accidente que le causó traumatismo cerebral, fractura de fémur y pelvis derecho, contusión pulmonar, entre otras lesiones, todas de carácter grave que requirieron cirugía y una extensa rehabilitación, permiten establecer que la indemnización de cuarenta millones ($40.000.000) por daño moral, resulta ajustada al daño causado y que perdura por lo menos, hasta la fecha en que declaran los testigos, debiendo acogerse la demanda por ese monto”. (sic). 4°.- Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que todos los presupuestos fácticos de la acción vienen acreditados. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba. 5°.- Que, finalmente corresponde indicar que, si bien en el recurso se denuncian “infracciones a las normas reguladoras de la prueba”, no existe en el escrito de casación norma legal alguna que se cite como infringida, por lo que ningún pronunciamiento puede haber a su respecto. 6°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso
Fallo
fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo por la que se rechace la demanda. 3°.- Que, de la revisión de los antecedentes, y en lo que importa para el recurso, se obtiene que en la sentencia de los jueces del mérito se razonó, sobre la base de la prueba rendida en autos, que el demandante logró acreditar todos los presupuestos fácticos de la acción, en especial el hecho ilícito, la causalidad y el daño causado, lo que llevó a los sentenciadores a acoger la demanda. Así, se estableció en el considerando cuarto que “los antecedentes ya referidos dan cuenta de que el señor Paolini Uzcategui, fue el responsable de un accidente mientras conducía el vehículo placa patente CWRH.79-9, de propiedad de la demandada de autos Paredes Torres, quien, como titular del mismo, tiene responsabilidad civil por los resultados provocados en el accidente que causó las lesiones menos graves causadas a Cristian de la Fuente Morales, por lo que la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones provocadas al demandado, se encuentran plenamente acreditada, lo cual, además, se encuentra corroborado por los dichos de los testigos González Peñaloza y Vásquez Ponce en lo que responden respecto del punto uno de prueba, correspondiendo, entonces, acoger la demanda de autos, toda vez que el documento de folio 54 da cuenta que la demandada era la propietaria del vehículo causante del accidente entre el 8 de enero de 2019 y el 20 de agosto de dicho año, hab
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol C-2848-2019, caratulado “De La Fuente con Paredes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el
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