2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

XIMENA AGUILAR CARCAMO/RAUL HERNAN QUICHEL QUICHEL

Rol

35699-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos (incumplimiento de contrato por no pago de saldo de precio de contrato de compraventa), seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1515-2024, caratulado “Ximena Aguilar Cárcamo con Raúl Hernán Quichel Quichel”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de cinco de agosto del presente, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado y, en cuanto a lo apelado, confirmó la que rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda de cobro de pesos, por lo que condenó a la demandada al pago de $165.000.000; y acogió la demanda de indemnización de perjuicios, por lo que condenó a la demandada a pagar la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1482, 1485, 1494 y 1551 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores deciden acoger la demanda, ya que estima que no se cumplieron con las condiciones para que naciera la obligación de pago del precio respecto de la parte compradora. Por tanto, estima que las obligaciones pactadas en el contrato no lograron hacerse exigibles, por lo que resultaba improcedente darle lugar lo pretendido por el actor. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda presentada. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, si

Fallo

Por tanto, estima que las obligaciones pactadas en el contrato no lograron hacerse exigibles, por lo que resultaba improcedente darle lugar lo pretendido por el actor. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda presentada. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de cobro de pesos como consecuencia de un incumplimiento contractual, en particular el pago del saldo del precio de un contrato de compraventa, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 1489, 1559, 1871 y 1873 del Código Civil, pues tales disposiciones precisamente sustentaron la acción que se estimó acreditada en la especie. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de cobro de pesos (incumplimiento de contrato por no pago de saldo de precio de contrato de compraventa), seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1515-2024, caratulado “Ximena Aguilar Cárcamo con Raúl Hernán Quichel Quichel”, se ha or

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