JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

FABIAN RIQUELME MERA/MIRNA RIQUELME RIVERA

Rol

34967-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de nulidad de inscripción dominical y reconvencional de prescripción adquisitiva, seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina, bajo el Rol C-86-2023, caratulado “Fabian Riquelme Mera con Mirna Riquelme Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de cinco de agosto del presente año, que confirmó sin más la que acogió la demanda, por lo que se ordenó cancelar las inscripciones dominicales que indica, y rechazó la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 14, 15, 52, 88 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; 686, 690, 692, 687, 715, 772, 728, 2498 y 2508 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda de nulidad, ya que no se daban los presupuestos para darle lugar, especialmente por el hecho que no se respetó la normativa que cita del reglamento que rige a los conservadores de bienes raíces. En un segundo capítulo, sostiene que correspondía acoger la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva, ya que su parte gozó de posesión inscrita durante el tiempo y bajo las condiciones que exige la ley, por lo que debió así declararse. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda de nulidad y se acoja la de prescripción adquisitiva. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción declarativa de nulidad absoluta por objeto ilícito y reconvencional de prescripción adquisitiva, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 1462, 1681 y 588 y 2492 del Código Civil; las dos primeras que sostienen la acción de nulidad por concurrencia de objeto ilícito, y las últimas que regulan la prescripción adquisitiva como un modo para adquirir el dominio y sus requisitos. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda principal y rechazar la reconvencional, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación, en especial las relacionadas con las reglas de la nulidad y la prescripción adquisitiva. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por la abogada Patricia Soledad Igor Fuentes, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cinco de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.   Regístrese y devuélvase   Nº 34.967-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de nulidad de inscripción dominical y reconvencional de prescripción adquisitiva, seguido ante el Juzgado de Letras de Mariquina, bajo el Rol C-86-2023, caratulado “Fabian Riquelme Mera con Mirna Riquelme Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad

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