3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AHUMADA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

38675-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de declaración de prescripción extintiva de obligaciones emanadas de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-7272-2023, caratulado “Ahumada con Scotiabank Chile S. A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veintiuno de agosto del presente año, que confirmó sin más la que acogió parcialmente la demanda y declaró la prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria del cobro de obligaciones del contrato mutuo celebrado en julio del año 2012, y rechazó la petición de la prescripción de la acción hipotecaria, la que dejó subsistente. 2°.- Que el recurrente sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 2428, 2434, 2503 y 2516 del Código Civil. Afirma que el yerro jurídico se produce cuando los sentenciadores del mérito deciden acoger la demanda, ya que no se daban los presupuestos para darle lugar, especialmente por el hecho que su parte interrumpió el plazo de la prescripción, primero, al momento de presentar la demanda ejecutiva en contra del deudor principal, y segundo, cuando se presentó la demanda ejecutiva en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada, juicio que a la fecha está vigente. Agrega que, del mismo modo, se mal interpretó el efecto de la garantía hipotecaria, ya que los jueces han indicado que puede prescribir solo las obligaciones del mutuo con prescindencia a toda consideración sobre el efecto de la garantía real hipotecaria. Concluye indicando que los vicios denunciados influyen de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo en que se rechace la demanda. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción declarativa de prescripción extintiva de obligaciones que emanan de un contrato de mutuo, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos- a los artículos 2514, 2515 y 2196 del Código Civil; las dos primeras que aluden a la institución de la prescripción, y la última relacionada al contrato de mutuo, pues tal disposición regula el contrato del que se pretende ahora, por el demandado, que perviva su vigencia. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación, en especial las relacionadas con las reglas de la prescripción y con el contrato de mutuo. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Carlos Llancaqueo Mellado, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco.   Regístrese y devuélvase   Nº 38.675-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario, por demanda de declaración de prescripción extintiva de obligaciones emanadas de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-7272-2023, caratulado “Ahumada con Scotiabank Chile S. A.”, se ha ordenado dar cue

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