SOCIEDAD INMOBILIARIA Y AGRÍCOLA GR LIMITADA CON VIVIAN ARLETTE DIETZ PÜSCHEL (O)
Rol
59521-2024
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el Rol C-919-2023, caratulado “Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada con Vivian Arlette Dietz Püschel”, el tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, acogió la demanda. Recurrida de casación en la forma y de apelación la decisión de primer grado por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por fallo de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, revocando la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose el primero de los arbitrios inadmisible y ordenó traer los autos en relación sólo respecto del segundo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, lo que se llevó a cabo en la audiencia respectiva. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar si es procedente la acción reivindicatoria entablada. TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 25 de abril de 2023, Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada dedujo demanda reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de Vivian Arlette Dietz Püschel a fin de que se declare que la demandante es dueña del inmueble urbano compuesto de sitio y vivienda ubicado en la comuna y ciudad de Osorno, Pasaje 11 de Septiembre N° 1027, que corresponde al sitio N° 8 del plano de subdivisión, que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1949 N° 1652 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2018; y se le ordene a la demandada la restitución de la referida propiedad. La fundó en que la sociedad demandante adquirió por tradición el inmueble de autos mediante escritura pública de 8 de enero de 2018, complementada el 24 del mismo mes y año, y el 21 de marzo de 2018, por medio de la cual el socio Guillermo Carlos Bühler Dietz aportó el bien a la sociedad en su constitución. Sostuvo que la demandada ocupa de forma fáctica, material y gratuita el inmueble con ánimo de señor y dueño, desconociendo el derecho de dominio de la actora y privándola de la posesión material, entregándoselo a terceros con fines habitacionales en su condición de curadora de su madre Nirfa Püschel Püschel, quien fue la antigua propietaria del bien y actualmente declarada interdicta por demencia. Alegó que la condición de curadora de la demandada no la faculta legalmente para usar y disponer de forma exclusiva y excluyente con ánimo de señor y dueño, pues es de dominio de la sociedad demandante y no de la madre de la demandada. Enseguida -y en cuanto al Derecho- enumera los requisitos de la acción reivindicatoria entablada, contemplados en el artículo 889 del Código Civil, afirmando que se cumplen todos y cada uno de ellos, en especial, que la acción se dirige contra la actual poseedora. A continuación, citó el artículo 915 del mismo cuerpo legal para el caso que el tribunal estimase que la demandada no tiene el carácter de poseedora, ya que esta norma autoriza la acción reivindicatoria en contra de la persona que tiene la tenencia de una cosa sin que sea necesario que sea pos
Fallo
fallo de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, rechazó el primer recurso y acogió el segundo, revocando la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó la demanda. En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, declarándose el primero de los arbitrios inadmisible y ordenó traer los autos en relación sólo respecto del segundo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. Al conocer, entre otros, el recurso de casación, la señalada norma autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, lo que se llevó a cabo en la audiencia respectiva. SEGUNDO: Que, en lo que estrictamente incumbe a lo que se decidirá, ha de precisarse que el conflicto de autos está referido a determinar si es procedente la acción reivindicatoria entablada. TERCERO: Que para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 25 de abril de 2023, Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada dedujo demanda reivindicatoria, en juicio ordinario, en contra de Vivian Arlette Dietz Püschel a fin de que se declare que la demandante es dueña del in
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de acción reivindicatoria, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno bajo el Rol C-919-2023, caratulado “Sociedad Inmobiliaria y Agrícola GR Limitada con Vivian Arlette Dietz Püschel”, el tribunal a quo, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, acogió la dem
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