TRANSELEC .S.A. CONTRA MILANEZ CASTILLO ROBERTO CARLOS
Rol
28471-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que Transelec S.A. dedujo recurso de protección en contra de don Roberto Carlos Milanez Castillo, en su calidad de propietario del predio ubicado en calle Héroes de la Concepción N°5, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de Freirina, calificando como ilegal y arbitraria la oposición formulada por éste al ingreso de personal de la actora al inmueble señalado, impidiendo la ejecución de labores urgentes de mantención de la faja de seguridad que sirve a un tendido eléctrico de la empresa, hecho que amenazaría el legítimo ejercicio del derecho de la concesionaria a ejercer una actividad económica lícita y a su derecho de propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que es dueña de la línea de transmisión denominada “Línea Huasco-Diego de Almagro, 110 kv”, hoy denominada Huasco- Maitencillo, que pasa sobre el predio del actor ubicado en la comuna de Freirina, Provincia de Huasco, Región de Atacama, la cual fue otorgada por Decreto Supremo N°1370, que constituyó a su favor la concesión definitiva para el establecimiento y explotación de la línea de transmisión de energía eléctrica y los derechos de constituir las servidumbres en los predios a la Empresa Nacional de Electricidad hoy Transelec como continuadora legal. Añade que la concesionaria diligentemente ha realizado todas las gestiones de inspección, detección, comunicación y gestión para lograr la eliminación de los riesgos verificados, sin éxito a la fecha por la intransigente conducta del recurrido. Concluye su recurso solicitando que se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento y protección de los derechos amenazados, disponiendo al efecto que se conceda el auxilio de la fuerza pública u otra medida acorde con la urgente necesidad de realizar los trabajos de mantención que se requieren, con expresa condena en costas. Segundo: Que, por su parte, notificado el recurrido, el mismo no evacuó traslado alguno, prescindiéndose de su informe. Cabe añadir que a fin de asegurar su debido emplazamiento, se le notificó por orden de esta Corte mediante receptor de turno con fecha ocho de agosto del año en curso, no evacuando informe. Tercero: Que la sentencia de primer grado rechazó el recurso, estimando que la actora debía utilizar los remedios que la propia ley franquea para casos como el de marras, específicamente consagrados en la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con Fuerza de Ley N°4 de 2007 del Ministerio de Economía, que refundió el DFL N°1 de Minería de 1982, razón por la cual la presente acción constitucional no prosperó en dicha oportunidad, apelando la actora respecto de dicha decisión. Cuarto: Que debe recordarse que el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos dispone que es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas. A
Fallo
fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto y quinto. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que Transelec S.A. dedujo recurso de protección en contra de don Roberto Carlos Milanez Castillo, en su calidad de propietario del predio ubicado en calle Héroes de la Concepción N°5, Población Ignacio Carrera Pinto, comuna de Freirina, calificando como ilegal y arbitraria la oposición formulada por éste al ingreso de personal de la actora al inmueble señalado, impidiendo la ejecución de labores urgentes de mantención de la faja de seguridad que sirve a un tendido eléctrico de la empresa, hecho que amenazaría el legítimo ejercicio del derecho de la concesionaria a ejercer una actividad económica lícita y a su derecho de propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Explica que es dueña de la línea de transmisión denominada “Línea Huasco-Diego de Almagro, 110 kv”, hoy denominada Huasco- Maitencillo, que pasa sobre el predio del actor ubicado en la comuna de Freirina, Provincia de Huasco, Región de Atacama, la cual fue otorgada por Decreto Supremo N°1370, que constituyó a su favor la concesión definitiva para el establecimiento y explotación de la línea de transmisión de energía eléctrica y los derechos de constituir las servidumbres en los predios a la Empresa Nacional de Electricidad hoy Transelec como continuadora legal. Añade que la concesionaria diligentemente ha realizado todas las gestiones de inspección, detección, comunicación y gestión pa
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos cuarto y quinto. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que Transelec S.A. dedujo recurso de protección en contra de don Roberto Carlos Milanez Castillo, en su calidad de propietario del predio ubicado en calle Héroes de la Concepción N°5, Població
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