BERMUDEZ Y CASTILLO SERVICE LIMITADA/ISOTRON CHILE S.A. (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
36371-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de incumplimiento de contrato de bien mueble (una máquina), con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5089-2021, caratulado “Bermúdez y Castillo Service Limitada con Isotron Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de ocho de agosto del año dos mil veinticinco, que confirmó la que rechazó la demanda. 2°.- Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 44, 1547, 1698, 1939 y 1947 del Código Civil; 341, 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Señala que los jueces del fondo cometen un yerro jurídico al rechazar la demanda, en especial por aseverar que la demandada, en su calidad de arrendataria, observó el cuidado debido de culpa leve (de buen padre de familia) en el cuidado de la cosa, sin considerar que bajo su custodia la misma fue quemada y destruida por terceros, lo que demuestra precisamente la falta de diligencia en la conservación de la cosa. En un segundo capítulo, sostiene que se han infringido normas reguladoras de la prueba, las que cita, destacando que la demandada fue relevada de la prueba del caso fortuito, al ser ésta la alegación de la arrendataria para exculparse de toda responsabilidad por la destrucción de la cosa arrendada; además, que los daños demandados resultaron probados conforme a la prueba rendida en juicio. Finalmente, explica que los errores de derecho han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que se acoja la demanda en todas sus partes. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes de la causa se obtiene que, en la sentencia de segunda instancia, se razonó sobre la base de la prueba rendida, que la conducta desplegada por la parte demandada se ajustó al deber de cuidado que la legislación le exige a la parte arrendataria, en este caso, un cuidado leve, esperable, asimilable a la de “un buen padre de familia”. Así, en el
Fundamentos
considerando tercero se estableció que “lo cierto es que ha quedado acreditado que la demandada contrató los servicios de la empresa de seguridad privada “Seguridad 24 Horas”, a fines de 2020, para la protección de la subestación en construcción “Ana María”, empresa que ya llevaba un año trabajando en el lugar, para la seguridad de la planta fotovoltaica Santa Isabel -de la que la primera forma parte-, pues había sido contratada a fines de 2019 por Sterling & Wilson, por lo que conocía la conflictividad de la zona y el riesgo que existía específicamente de robo de maquinaria y combustibles, operando ya en 2020 -antes de la contratación de la demandada- con una dotación de 8 guardias y 4 camionetas por turno. Asimismo, ha quedado acreditado que fue el jefe de seguridad de la empresa “Seguridad 24 Horas”, quien al realizar una ronda de supervisión de los puestos de guardia por las instalaciones de la planta, se percató a distancia que una grúa de propiedad de Bermúdez y Castillo Service S.A., se encontraba completamente en llamas, llamando inmediatamente a Carabineros y Bomberos, quienes tardaron una media hora ya que el parque Santa Isabel está a 50 km de la comuna María Elena; percatándose asimismo que simultáneamente a unos 6 kilómetros se había producido un segundo amago de incendio, que logró sofocarse gracias a la intervención de los Bomberos de Quillagua y se constató en este la utilización de acelerantes. Por último, es posible advertir, que, respecto de la grúa siniestrada con pérdida total, nadie tenía a su cargo su cuidado específico”. (sic). Luego, en el basamento sexto se indicó “Que así las cosas, es posible desprender que la conducta desplegada por la arrendataria para conservar la grúa que resultó siniestrada, corresponde efectivamente a aquella que habría desplegado un buen padre de familia y en tal sentido pretender que la demandada procurara un cuidado específico al bien objeto del arrendamiento, habría excedido con creces el estándar de diligencia que tanto la ley como el contrato celebrado entre las partes, esperaban de quien tenía la obligación de conservación del bien arrendado”. (sic). 4°.- Que, como viene expuesta la problemática, el éxito de la pretensión del demandante pasa por dilucidar si el demandado efectivamente desplegó la conducta debida en el cuidado de la cosa, conforme al grado de culpa que le concernía responder. Para ello, resulta atingente poner de relieve algunos antecedentes de la causa, en especial que: i. La parte demandante dio en arriendo a la demandada una máquina de alto tonelaje, que correspondió a una grúa, marca Luna, modelo AT-6042, año 2010, color naranjo y placa patente DYHP.20-5. ii. La máquina aludida quedó bajo la custodia de la demandada, en la planta fotovoltaica Santa Isabel, en la parte rural de la comuna de María Elena en el norte del país. iii. El jueves 4 de febrero del año 2020, desconocidos ingresaron a la planta Santa Isabel, oportunidad en que incendiaron la máquina arrendada,
Fallo
fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que se acoja la demanda en todas sus partes. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes de la causa se obtiene que, en la sentencia de segunda instancia, se razonó sobre la base de la prueba rendida, que la conducta desplegada por la parte demandada se ajustó al deber de cuidado que la legislación le exige a la parte arrendataria, en este caso, un cuidado leve, esperable, asimilable a la de “un buen padre de familia”. Así, en el considerando tercero se estableció que “lo cierto es que ha quedado acreditado que la demandada contrató los servicios de la empresa de seguridad privada “Seguridad 24 Horas”, a fines de 2020, para la protección de la subestación en construcción “Ana María”, empresa que ya llevaba un año trabajando en el lugar, para la seguridad de la planta fotovoltaica Santa Isabel -de la que la primera forma parte-, pues había sido contratada a fines de 2019 por Sterling & Wilson, por lo que conocía la conflictividad de la zona y el riesgo que existía específicamente de robo de maquinaria y combustibles, operando ya en 2020 -antes de la contratación de la demandada- con una dotación de 8 guardias y 4 camionetas por turno. Asimismo, ha quedado acreditado que fue el jefe de seguridad de la empresa “Seguridad 24 Horas”, quien al realizar una ronda de supervisión de los puestos de guardia por las instalaciones de la planta, se percató a distancia que una grúa de propiedad de Bermúdez y Castillo Service S.A., se encontraba completamente en llamas, llamando inmediatamente a Carabineros y Bomberos, quienes tardaron una media hora ya que el parque Santa Isabel está a 50 km de la comuna María Elena; percatándose asimismo que simultáneamente a unos 6 kilómetros se había producido un segundo amago de incendio, que logró sofocarse gracias a la intervención de los Bomberos de Quillagua y se constató en este la utilización de acelerantes. Por último, es posible advertir, que, respecto de la grúa siniestrada con pérdida total, nadie tenía a su cargo su cuidado específico”. (sic). Luego, en el basamento sexto se indicó “Que así las cosas, es posible desprender que la conducta desplegada por la arrendataria para conservar la grúa que resultó siniestrada, corresponde efectivamente a aquella que habría desplegado un buen padre de familia y en tal sentido pretender que la demandada procurara un cuidado específico al bien objeto del arrendamiento, habría excedido con creces el estándar de diligencia que tanto la ley como el contrato celebrado entre las partes, esperaban de quien tenía la obligación de conservación del bien arrendado”. (sic). 4°.- Que, como viene expuesta la problemática, el éxito de la pretensión del demandante pasa por dilucidar si el demandado efectivamente desplegó la conducta debida en el cuidado de la cosa, conforme al grado de culpa que le concernía responder. Para ello, resulta atingente poner de relieve algunos antecedentes de la causa, en es
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario por demanda de incumplimiento de contrato de bien mueble (una máquina), con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5089-2021, caratulado “Bermúdez y Castillo Service Limitada con Isotron Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de ocho de agosto del año do
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