4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA

Rol

8027-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 8.027-2025 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados "Constructora San Antonio Limitada con Municipalidad de Tierra Amarilla", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo planteados por la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó, haciendo suyos todos sus razonamientos, el fallo de primera instancia que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la Municipalidad de Tierra Amarilla a pagar las siguientes sumas y por los siguientes rubros indemnizatorios: $19.287.767.- por concepto de daño emergente; y, $7.481.661.- por concepto de lucro cesante, más reajustes e intereses, rechazando en los demás la demanda intentada, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el demandado invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, sin fundamento racional, la sentencia recurrida resta todo valor probatorio a la prueba instrumental dirigida a acreditar que al tratarse de un contrato de suma alzada no existe el lucro cesante reclamado. Tampoco se hace cargo de los antecedentes incorporados al juicio ni en primera ni en segunda instancia, los cuales son suficientes para probar el pago por parte de la Municipalidad de Tierra Amarilla de la suma de $34.405.847 pesos -Anexo Nº1 y Anexo Nº2 de la obra Construcción Cubierta y Mejoramiento Multicancha 5 de Abril, Tierra Amarilla-, donde consta el pago realizado a la demandante en estos autos con fecha 03 de enero de 2023, por la suma de $34.405.875 pesos. Tercero: Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la causal, se tendrá en cuenta que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados sobre la

Fundamentos

considerandos noveno, duodécimo, décimo sexto, vigésimo segundo a vigésimo cuarto y trigésimo, estableciéndose diversas constataciones fácticas que hacían procedente la acción como asimismo los rubros de daño emergente y lucro cesante demandados; apareciendo más bien que lo que se cuestiona es el razonamiento plasmado en la sentencia, lo que refleja una divergencia con los argumentos de la decisión, pero en ningún caso una vulneración de una norma reguladora de la prueba. De la misma manera, en relación con la supuesta vulneración de los artículos 1698 a 1714 del Código Civil -expresada en términos genéricos-, se puede advertir que las argumentaciones vertidas en el recurso se reducen, más bien, a manifestar disconformidad con la apreciación de los medios de prueba allegados al proceso, lo que no importa alterar la carga probatoria, pues esta fue correctamente asignada en atención a las alegaciones de la demandante y el silencio de la demandada. Sexto: Que, conforme lo expuesto en los motivos precedentes, debe colegirse que los jueces de la instancia no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuyen en el recurso, de manera tal que el presente arbitrio de nulidad debe ser desestimado, por manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primera instancia que acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la Municipalidad de Tierra Amarilla a pagar las siguientes sumas y por los siguientes rubros indemnizatorios: $19.287.767.- por concepto de daño emergente; y, $7.481.661.- por concepto de lucro cesante, más reajustes e intereses, rechazando en los demás la demanda intentada, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el demandado invoca la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, sin fundamento racional, la sentencia recurrida resta todo valor probatorio a la prueba instrumental dirigida a acreditar que al tratarse de un contrato de suma alzada no existe el lucro cesante reclamado. Tampoco se hace cargo de los antecedentes incorporados al juicio ni en primera ni en segunda instancia, los cuales son suficientes para probar el pago por parte de la Municipalidad de Tierra Amarilla de la suma de $34.405.847 pesos -Anexo Nº1 y Anexo Nº2 de la obra Construcción Cubierta y Mejoramiento Multicancha 5 de Abril, Tierra Amarilla-, donde consta el pago realizado a la demandante en estos autos con fecha 03 de enero de 2023, por la suma de $34.405.875 pesos. Tercero: Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la causal, se tendrá en cuenta que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados sobre las circunstancias que alega por la presente vía, toda vez que no dedujo recur

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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 8.027-2025 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados "Constructora San Antonio Limitada con Municipalidad de Tierra Amarilla", de conformidad con lo establecido en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha orde

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