INMOBILIARIA AT SPA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA
Rol
6956-2025
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F0NDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°6.956-2025 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N°2186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirma la de primera instancia que rechazó la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causa del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho, toda vez que la sentencia omite el señalamiento de las pruebas desestimadas y los
Fundamentos
motivos que justifican tal decisión, como también la precisión de los hechos que se han tenido por probados y aquellos que no lo fueron. Tercero: Que debe apuntarse que, si bien de acuerdo al artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales –salvo respecto de aquellos que expresamente indica– lo cierto es que el artículo 768 limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de juicios, disponiendo que sólo podrá fundarse en alguna de las indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de su texto y también en la del número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, de lo expuesto, fluye que por el vicio alegado, contemplado en el artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Nº4 del artículo 170 del referido cuerpo legal, el recurso es improcedente en la especie, puesto que se está en presencia de un juicio regido por una ley especial, como lo es el Decreto Ley N°2186 que contiene la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma interpuesto resulta inadmisible. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Sexto: Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial, se acusa, por una parte, la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el
Fallo
fallo recurrido acepta la pericia de la demandada que sólo valoriza el terreno y no contiene razonamientos para excluir la indemnización de la rentabilidad del predio; es decir acepta el informe pericial de la reclamada y descarta el de la actora, en circunstancias que ambos no son homologables o comparables de ninguna manera. Por otro lado, alega la infracción del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, ya que la pericia cuya correcta valoración fue omitida en la forma antes explicada, determinaba de modo científico la aptitud del bien objeto de la expropiación para generar rentas a favor del expropiado, que se extiende hasta la toma de posesión material, se traspasa a la indemnización, la que llega a ocupar la posición jurídica que tenía dicho bien en el patrimonio del expropiado por la subrogación dispuesta en la norma legal citada. Séptimo: Que, previo al análisis del arbitrio, se debe precisar que consta en autos que, por Resolución exenta N° 4.176 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana de 28 de agosto de 2019, se expropió una superficie de 1.577,67 metros cuadrados del Lote TER-S2, que recae sobre el denominado Lote 4B ubicado en camino interior N° 980, comuna de San Bernardo, necesario para la ejecución del Proyecto “Expropiaciones de Inmuebles Destinadas a Terminales de Locomoción Colectiva". Octavo: Que, en cuanto al error de derecho relativo a la prueba pericial, que debe ponderarse conforme a las reglas de la sana crítica, corresponde dest
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Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N°6.956-2025 sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N°2186, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte reclamante, c
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