TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

SCHWARZENBERG/FISCALIA LOCAL DE LA ARAUCANIA

Rol

40381-2025

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocante al literal a) cuando, en virtud de sentencias contradictorias, estuvieren sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito que no hubiere podido ser cometido más que por una sola. 2° Que lo que el recurrente en definitiva efectúa en su presentación es un cuestionamiento y disconformidad con la condena impuesta, con la valoración de la prueba, así como no se ponderó que se excedió el plan común de los partícipes en cuanto al resultado que no era deseado por todos ellos, de lo que resulta que no existen sentencias contradictorias, lo que indefectiblemente lleva que el líbelo deducido sea rechazado de plano. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por don Guillermo Rojas Inzunza por Reinaldo Schwarzenberg Schwarzenberg. Al primer y segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40381-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que señala que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, en lo tocan

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