C.A. de Santiago

ESCOBAR ALCAINO OLGA/MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

7888-2025

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 7.888-2025, sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Escobar Alcaino, Olga con Municipalidad de Conchalí”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad entablado en contra de la omisión de la entidad edilicia al no dictar decreto alcaldicio sobre la renovación de la patente de alcoholes de la actora ni existir acuerdo municipal al respecto. Segundo: Que en su recurso de casación en el fondo la reclamante denuncia las siguientes infracciones: I.- Falsa aplicación del artículo 151 letra a), b), c) y d) de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya que los sentenciadores interpretan en primer lugar que el requerimiento hecho por la actora vía administrativa sería la única vía posible de formularlo; y en segundo lugar que el requerimiento hecho por la actora con fecha 15 de octubre de 2022 al alcalde de Conchalí, solicitando se le notificara el decreto de no renovación de su patente de alcohol, al tenor del artículo 65 letra o), sería a partir del momento en el cual debiera contarse los 30 días a que se refiere las letras a) y b) del citado artículo 151 de la Ley Nº18.695. Tales interpretaciones resultan falsas, pues no existe formalidad única para el requerimiento. Sostiene que hubo un requerimiento efectuado a través de un procedimiento judicial de naturaleza contravencional que para efectos del artículo 151 resulta válido pues la ley no señala que el mismo deba efectuarse única, exclusiva y directamente a la administración. Agrega que el requerimiento efectuado por su parte se realiza en un procedimiento contravencional en materia de alcoholes por un denuncio cursado por el propio municipio. II.- Contravención a la disposición del artículo 65 letra O) de

Fallo

fallo que se ataca: 1° Con fecha 31 de enero de 2022 mediante Decreto Exento N° 76 se acordó por única vez y de manera excepcional -atendida la situación de pandemia que afectó al país-, la renovación de la patente de alcoholes de la actora -entre otras- para el primer semestre del año 2022, en razón de contar con informe técnico de estado de edificaciones patente de alcoholes N° 185 de 02 de julio de 2021 desfavorable, por incumplimiento de la normativa urbanística, que debía resolverse para el segundo semestre de dicho año, despachándose la respectiva notificación a la reclamante el 04 de febrero de 2022. 2° En tal escenario, con fecha 15 de octubre de 2022, la actora se dirigió al Alcalde de la Municipalidad de Conchalí, solicitando se le notificara el decreto de no renovación de su patente de alcohol, al tenor del artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, esto es, en lo particular, que el Alcalde debe requerir el acuerdo al Concejo para la renovación de la patente, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; sin respuesta. 3° Con fecha 15 de enero de 2024 se dicta sentencia en causa Rol N° 105.695-2023 del Juzgado de Policial Local de Conchalí, que rechaza las denuncias formuladas por la Dirección de Inspección General en contra de doña Olga Escobar Alcaino por trabajar sin la patente respectiva, la que fue notificada a la actora mediante correo electrónico el 17 de enero de 2024. 4° Con fecha 10 de abril de 2024 se deduce el presente reclamo judicial. 5° Con fec

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1 1 5 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 7.888-2025, sobre reclamo de ilegalidad caratulados “Escobar Alcaino, Olga con Municipalidad de Conchalí”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la r

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