CONSTRUCTORA VETA LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
6565-2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 6.565-2025, caratulados “Constructora Veta Limitada con Municipalidad de Antofagasta”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado, que rechazó la demanda interpuesta. I.- En cuanto el recurso de casación en la forma: Segundo: Que, mediante este arbitrio, se esgrime como causal de nulidad formal, la del artículo 768 N° 5 en relación al numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil. Alega que se incurrió en la causal invocada al no contener la sentencia ponderación alguna acerca de la prueba rendida en la causa. Tercero: Que, en lo que atañe al requisito del numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte ha señalado reiteradamente que dicha causal concurre, sólo cuando la sentencia carece de
Fundamentos
fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el
Fallo
fallo y carece de normas legales que la expliquen. Cuarto: Que, un somero análisis de la fundamentación del recurso permite concluir que, los hechos en que se hace consistir la causal no la constituyen, por cuanto en definitiva el recurrente reprocha a la sentencia no haber ponderado íntegramente prueba documental que estima, acredita el daño demandado. Empero, lo que realmente se está atacando, a través del presente recurso de nulidad formal, es la ponderación de la prueba rendida en el juicio, que, además, determinó el rechazó de la acción de indemnización de perjuicio por falta de servicio al no acreditarse ninguno de los presupuestos de la acción. En consecuencia, no es efectivo que el fallo impugnado carezca de consideraciones de hecho con relación a la prueba rendida, pues el mismo realiza una valoración de los medios de prueba rendidos en autos. Así, es evidente que la sentencia censurada satisface el requisito cuya falta se alega. Cuestión distinta es que el recurrente considere que los argumentos entregados por el sentenciador son errados, pues el vicio invocado se configura por la falta de consideraciones y no porque aquellas que contenga el fallo no sean compartidas por el recurrente. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, el recurso de casación en la forma no puede prosperar, toda vez que los antecedentes en que se sustenta el vicio reclamado no constituyen la causal impetrada, de manera que se declarará su inadmisibilidad. II.- En cuanto al recurso de casación en
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4 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 6.565-2025, caratulados “Constructora Veta Limitada con Municipalidad de Antofagasta”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo,
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