AGUILERA CON I MUNIC DE MACHALI
Rol
5992-2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Nº 5.992-2025 caratulados “Miguel Aguilera González y otros con Municipalidad de Machalí”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por ésta, revoca el fallo de primera instancia en cuanto condenó en costas a la demandada y lo confirmó en la parte que acogió la demanda condenando a pagar a los padres del menor la suma de $70.000.000.- para cada uno, con declaración que se rebaja el monto a que fue condenada la Municipalidad de Machalí a pagar por daño moral: a Giovanni Ignacio Aguilera González, a la suma de $35.000.000, y a Tabita Mia Pascal Aguilera González, a $25.000.000, debidamente reajustada. Segundo: Que se alega por la recurrente, como primera norma infringida, el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues la falta de servicio demandada no ha sido responsabilidad de la Municipalidad de Machalí, sino que del Ministerio de Obras Públicas. En segundo lugar, se invoca como infringido el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la norma decisoria litis, con arreglo a la cual debió dirimirse la controversia, en el marco de una supuesta responsabilidad civil de carácter contractual por falta de servicio, contenido en el artículo 1700 del Código Civil (sic). Como fundamento esgrime que existe una clara infracción a las normas reguladoras de la prueba, toda vez que se vulnera el referido artículo 1700 del Código Civil, en concordancia con el 428 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se le otorga el valor de prueba testimonial a las expresiones contenidas en la carpeta investigativa y de “ser concordantes entre
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo de primera instancia en cuanto condenó en costas a la demandada y lo confirmó en la parte que acogió la demanda condenando a pagar a los padres del menor la suma de $70.000.000.- para cada uno, con declaración que se rebaja el monto a que fue condenada la Municipalidad de Machalí a pagar por daño moral: a Giovanni Ignacio Aguilera González, a la suma de $35.000.000, y a Tabita Mia Pascal Aguilera González, a $25.000.000, debidamente reajustada. Segundo: Que se alega por la recurrente, como primera norma infringida, el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues la falta de servicio demandada no ha sido responsabilidad de la Municipalidad de Machalí, sino que del Ministerio de Obras Públicas. En segundo lugar, se invoca como infringido el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la norma decisoria litis, con arreglo a la cual debió dirimirse la controversia, en el marco de una supuesta responsabilidad civil de carácter contractual por falta de servicio, contenido en el artículo 1700 del Código Civil (sic). Como fundamento esgrime que existe una clara infracción a las normas reguladoras de la prueba, toda vez que se vulnera el referido artículo 1700 del Código Civil, en concordancia con el 428 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se le otorga el valor de prueba testimonial a las expresiones contenidas en la carpeta investigativa y de “ser concordantes entre sí”, en conjunto con la prueba testimonial rendida (sic).
Texto Completo (Preview)
5 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Nº 5.992-2025 caratulados “Miguel Aguilera González y otros con Municipalidad de Machalí”, sobre indemnización de perjuicios por falta de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad
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