C.A. de Chillán

PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

9204-2025

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°9.204-2025, caratulados “Parques Hernan Johnson Limitada con Municipalidad de Chillán”, sobre reclamación de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio N° 3061, de 25 de marzo de 2024. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la reclamante, denuncia que en el

Fallo

fallo recurrido se ha incurrido en: I.- Infracción de los artículos 50 y 52 de la Ley N° 19.880. Indica que una inadecuada valoración de la prueba rendida llevó a que se razonara erradamente, puesto que existían múltiples pruebas en el proceso -la que detalla-, que acreditaban que el Decreto venía a hacer efectivo en marzo de 2024, una conducta que la Municipalidad de Chillán ya había ejecutado en noviembre de 2023, sin acto administrativo alguno. Expresa que el decreto impugnado lesiona íntegramente los principios de ejecución y de irretroactividad, dado que la Municipalidad de Chillán inició unilateralmente a partir del mes de noviembre de 2023, actuaciones materiales que limitaron los derechos de Parques Johnson, sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirviera de fundamento jurídico, de manera que el fallo se ha dictado con infracción de los artículos 50° y 52° de la Ley 19.880, por cuanto los antecedentes del proceso, no objetados por la contraria, acreditaban que el acto tenía efectos retroactivos. II.- Infracción del artículo 7° de la Ley N°19880. Ello por cuanto el decreto reclamado fue emitido en el mes de marzo de 2024, en circunstancias que la reclamada, debió haberlo expedido en noviembre de 2023, cuando inició actuaciones materiales desfavorables respeto de Parques Hernán Johnson Limitada. Indica que la Corte ni siquiera se pronunció respecto a si el acto administrativo reclamado vulneraba o no este principio. No obstante, que esta omisión del

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N°9.204-2025, caratulados “Parques Hernan Johnson Limitada con Municipalidad de Chillán”, sobre reclamación de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de ca

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