INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA / FISCO DE CHILE (LTE)
Rol
7896-2025
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 7.896-2025, caratulados “Inmobiliaria Parque La Florida Spa con Fisco de Chile”, juicio sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo respecto del Lote 24 expropiado y acogió parcialmente la demanda en lo que respecta al valor de terreno del Lote 25, debiendo el fisco pagar al expropiado por dicho concepto la suma de $250.131.000, a la que debe imputarse el pago de $232.680.000 ya consignada en el Tribunal, cantidad que deberá ser reajustada en la etapa procesal correspondiente, todo de conformidad al inciso sexto del artículo 14 del DL. 2.186; y la rechaza en lo demás reclamado, esto es, el valor de reposición de obras complementarias del inmueble y coste operacional anual. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia en primer lugar que la sentencia vulneró el artículo 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186. Sostiene en síntesis que la sentencia recurrida, en lo que respecta al valor de la superficie del lote 25 ha infringido el principio de los conocimientos científicamente afianzados al concluir: i) Que la metodología aplicable a la valoración del lote 25 es la método comparativo, ii) Que el método de rentabilidad no tiene cabida en nuestro sistema jurídico y particularmente en la regulación del proceso expropiatorio y iii) Que, como consecuencia de lo anterior, debe preferirse al informe pericial del Fisco por sobre el informe del demandante, estableciendo un valor de indemnización para el lote 25 millonariamente inferior al que en derecho corresponde, transgrediendo el principio de reparación integral del daño y iv
Fundamentos
considerando que no se ha visto afectada ninguna sepultura, siendo estas las que generan retorno monetario al Cementerio Parque el Manantial, teniendo presente además que cuenta con todas las autorizaciones necesarias para continuar su giro. En ese contexto, concluye que debe preferirse el informe realizado por la reclamada, pero en los términos en que se desarrolló la Litis, esto es, contemplando una superficie expropiada del Lote 25 de 1.939 metros cuadrados, lo que, en razón del valor de metro cuadrado asignado por dicha pericia, esto es, $129.000.- multiplicados por la referida superficie, arroja el total de $250.131.000, es decir, una cantidad superior a la determinada por la Comisión de Peritos y que se entregó a la expropiada como indemnización provisional que, en consecuencia, es por la que accede parcialmente a la demanda, ordenando su pago al Fisco. Por último, en cuanto a la reclamación referida a las obras complementarias y especies forestales del Lote 25, como también la solicitud por concepto del coste operacional anual -daño emergente futuro-, que el Cementerio en lo no expropiado, experimentará por efecto directo de la expropiación, provocado por el costo adicional que deberá soportar el Cementerio en sus operaciones diarias producto de la reducción de su superficie y la afectación de los caminos internos del inmueble, es rechazado por falta de prueba. Apelada que fue dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, sobre la base de los mismos fundamentos. Cuarto: Que, como puede colegirse, los vicios denunciados por la expropiada dicen relación con la negativa de los sentenciadores en orden a la determinación de un mayor valor por la expropiación del Lote 25 de su propiedad, decisión que se originaría al descartar el informe pericial de la demandante. Quinto: Que resulta pertinente recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso. En lo particular, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil dispone que, los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud se le asigne o se le reste valor, teniendo presente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las demás pruebas o antecedentes del proceso, de manera que conduzcan a la
Fallo
fallo de primer grado que rechazó el reclamo respecto del Lote 24 expropiado y acogió parcialmente la demanda en lo que respecta al valor de terreno del Lote 25, debiendo el fisco pagar al expropiado por dicho concepto la suma de $250.131.000, a la que debe imputarse el pago de $232.680.000 ya consignada en el Tribunal, cantidad que deberá ser reajustada en la etapa procesal correspondiente, todo de conformidad al inciso sexto del artículo 14 del DL. 2.186; y la rechaza en lo demás reclamado, esto es, el valor de reposición de obras complementarias del inmueble y coste operacional anual. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia en primer lugar que la sentencia vulneró el artículo 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186. Sostiene en síntesis que la sentencia recurrida, en lo que respecta al valor de la superficie del lote 25 ha infringido el principio de los conocimientos científicamente afianzados al concluir: i) Que la metodología aplicable a la valoración del lote 25 es la método comparativo, ii) Que el método de rentabilidad no tiene cabida en nuestro sistema jurídico y particularmente en la regulación del proceso expropiatorio y iii) Que, como consecuencia de lo anterior, debe preferirse al informe pericial del Fisco por sobre el informe del demandante, estableciendo un valor de indemnización para el lote 25 millonariamente inferior al que en derecho corresponde, transgrediendo el principio de rep
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 7.896-2025, caratulados “Inmobiliaria Parque La Florida Spa con Fisco de Chile”, juicio sobre reclamación del artículo 12 del Decreto Ley N° 2.186, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casa
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