4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FISCO DE CHILE / PRINCETI BARRA SILVIA Y OTROS

Rol

5986-2025

Fecha

24 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol Corte Suprema N°5.986-2025, caratulados “Fisco de Chile con Princeti Barra, Silvia y otros”, juicio sumario de restitución de inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado don Jaime Herrera Castillo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la del 4° Juzgado Civil de San Miguel que acogió la acción interpuesta por el Fisco de Chile y condenó a los demandados don Jaime Herrera Castillo y don Patricio Eduardo Zúñiga Zúñiga a restituir inmueble ubicado en los lotes N°59, N°6 y N° 6-A, que forman parte del predio agrícola El Nogal, comuna de Peñaflor, provincia de Talagante, en el libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado y de todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario. En su demanda el Fisco afirmó ser dueño de los Lotes N° 59, N°6 y N° 6-A, parte de inmueble El Nogal, Peñaflor, de acuerdo con las inscripciones correspondientes del Registro de Propiedad del año 2.003 del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, expropiados para la ejecución de la obra “Camino Autopista Santiago- San Antonio, Sector Enlace Malloco, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana” y que los demandados ocupan de manera irregular. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del D.L. N°1939 y artículo 915 del Código Civil, solicitó declarar que los demandados deben restituir los inmuebles antes individualizados. Segundo: El arbitrio de nulidad sustancial denuncia que se hizo una mala apreciación de la prueba, pasando a llevar las leyes que la regulan, invocando lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, pues ante dos o más pruebas contradictorias y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunal

Fundamentos

motivos vigésimo y vigésimo primero de la sentencia de primer grado. Octavo: En el contexto descrito, el recurso de casación en el fondo en examen debe ser desestimado, atendida su manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada de don Jaime Herrera Castillo, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 5.986-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) y por los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Miguel Valdivia O.

Fallo

fallo que se revisa se asentaron como hechos de la causa, los siguientes: 1) El inmueble de autos, formado por los lotes N° 59, N°6 y N° 6-A, que forman parte del predio agrícola El Nogal, es de propiedad del demandante, Fisco de Chile. 2) Los demandados ocupan el inmueble sub lite. Cuarto: Que, a partir de tales hechos, el fallo impugnado analizó el tercero de los requisitos previstos en el artículo 19 del D.L. N°1939 para la procedencia de la acción, esto es, el carácter indebido de la retención por los demandados, para ser reputados ocupantes ilegales. Razonó que era carga de estos últimos acreditar la existencia de alguna autorización, concesión o contrato originado en conformidad al señalado D.L. que autorizara su ocupación, para lo cual sólo incorporaron un “Plano” al que, además de carecer de integridad y un contrato de arrendamiento de un tercero ajeno al juicio que no compareció a reconocerlo, a los que restó todo valor probatorio. Concluyó que los demandados tenían la calidad de ocupantes ilegales, y acogió la demanda en la forma que se indicó en el fundamento primero. Apelada que fue tal decisión, la Corte de Apelaciones de San Miguel la confirmó, sin agregar nuevos antecedentes. Quinto: Resulta pertinente destacar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: En estos autos Rol Corte Suprema N°5.986-2025, caratulados “Fisco de Chile con Princeti Barra, Silvia y otros”, juicio sumario de restitución de inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo in

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