C.A. de Rancagua

AHUMADA CHAMORRO, LUIS/AFP MODELO

Rol

28299-2025

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la abogada Carla Cañón Rubio, comparece en representación de Luis Fernando Ahumada y deduce recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., calificando como ilegal y arbitraria la negativa de devolverle los fondos de su cuenta de capitalización individual. Explica que es trabajador dependiente en la empresa Constructora Brisamer Limitada, encontrándose afiliado a una administradora de fondos de pensiones en Colombia desde el 27 de septiembre de 2011. Añade que, conforme a la ley chilena, actualmente se encuentra afiliado a la AFP recurrida. Sostiene que cumple con todos los requisitos de la Ley N°18.156 y que ingresó una solicitud a la AFP para la entrega de sus fondos previsionales. Indica que su petición fue rechazada, debido a que si bien aparece que se encuentra cubierto ante las contingencias de “enfermedad, vejez, invalidez y muerte”, dichas coberturas no son “a todo evento” ni tampoco integrales. Explica que la recurrida le informó que respecto de la prestación de enfermedad, esta no sería “a todo evento”, puesto que no se señala el contenido de las prestaciones médicas y pecuniarias a recibir; para el caso de la prestación por invalidez, se le indicó que la institución asume desde día 181 de incapacidad y hasta un máximo de 360 días contados a partir del mismo, por lo que tampoco se acreditó una cobertura total; así mismo, en el caso de contingencia de vejez, la institución la condiciona a la edad establecida en la Ley o cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita tener pensión superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, lo cual tampoco implica una cobertura total; finalmente se le habría señalado que respecto de la contingencia de muerte, la misma se condiciona a enfermedad o accidente de origen común, por lo que concluye la recurrida, dichas coberturas resultan insuficientes a la luz de la legislación nacional. Ante esta respuesta, estima el actor se han efectuado requerimientos que no se mencionan en la Ley N°18.156, configurándose una exigencia arbitraria e ilegal. Segundo: Que la AFP recurrida instó por el rechazo de la acción antes descrita, sosteniendo, en lo pertinente, que no concurre ilegalidad o arbitrariedad alguna en su conducta, puesto que se ha limitado a exigir los antecedentes que señala el artículo 1° letras a) y b) de la Ley N°18.156, que contienen los requisitos para que proceda la devolución de fondos previsionales de técnicos extranjeros. En este punto, precisa que el motivo por el cual se rechazó la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero, se debe a que el certificado de seguridad social acompañado por el recurrente, es insuficiente para acreditar el requisito de cobertura previsional de la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156, puesto que si bien se indica que su afiliación otorga cobertura ante enfermedad, invalidez, jubilac

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veinticinco de la Corte de Apelaciones de Rancagua y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Decisión acordada contra el voto del Ministro (S) Sr. Zepeda y Ministro (S) Sr. Contreras, quienes fueron de la opinión de confirmar el fallo en alzada, por estimar que en la especie el solicitante efectivamente cumplió con los requisitos legales para obtener la devolución de sus fondos previsionales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.299-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., los Ministros Suplentes Sr. Jorge Zepeda A., Sr. Roberto Contreras O., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Vidal O. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que la abogada Carla Cañón Rubio, comparece en representación de Luis Fernando Ahumada y deduce recurso de protección en contra de AFP Modelo S.A., calificando como ilegal y arbitraria la negativa de devolverle los fondos de su cuenta de capitalización individual. Explica que es trabajador dependiente en la empresa Constructora Brisamer Limitada, encontrándos

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