2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (ABCDIN)/COMERCIAL FASHION

Rol

40239-2025

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley n° 18.101, demanda de restitución de propiedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17.747-2024, caratulado “Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (ABCDIN)/ Comercial Fashion”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de doce de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda interpuesta por encontrarse terminado el contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes desde el día 30 de septiembre de 2024, respecto del inmueble ubicado en calle Eleuterio Ramírez N°1.942 y N°1.944, comuna y ciudad de Calama, resolviendo que la demandada deberá restituirlo completamente desocupado de sus enseres personales y libre de todo ocupante en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición. Asimismo, que mientras dure la ocupación y hasta que la restitución se efectúe, la demandada deberá seguir pagando las rentas y consumos domiciliarios básicos que sean de su cargo, de manera íntegra y oportuna. Se condene, además, al demandado al pago por concepto de multa de 4,5 Unidades de Fomento por cada día de retardo en la restitución del inmueble en los términos expuestos en el

Fundamentos

considerando décimo primero. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: SEGUNDO: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al contener decisiones contradictorias; al efecto, luego de efectuar una extensa relación de lo obrado en autos, asevera que existe una contradicción pues la sentencia concede un plazo de 30 días hábiles desde su notificación para restituir el inmueble, reconociendo así un período legal para el cumplimiento y, sin embargo, de forma simultánea y a su parecer contradictoria, condena al pago de una multa por retardo desde el 1 de octubre de 2024, es decir, más de cinco meses antes de que el propio

Fallo

fallo fuera dictado y del plazo ordenado para restituir la propiedad. Sostiene que es jurídicamente inadmisible que un tribunal otorgue un plazo para cumplir una obligación y, al mismo tiempo, sancione su incumplimiento por un período anterior a la existencia de dicha obligación procesal. En consecuencia, solicita se invalide la sentencia recurrida y se proceda de la forma establecida en los artículos 785 o 786 del mismo cuerpo legal según corresponda, debiendo dictarse una nueva sentencia en la que se enmienden las faltas señaladas y se rechace la demanda en todas sus partes, o en subsidio, se elimine la condena al pago de la multa por el período anterior al vencimiento del plazo de restitución, con costas; o, en su defecto, se proceda conforme a lo que en derecho corresponda. TERCERO: Que, el vicio invocado se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo fallo impugnado dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, circunstancia que no sólo no se invoca, sino que en la especie no ocurre, pues la primera de ella trata de la obligación de restitución de la propiedad y, por otra parte, la otra tiene relación con el pago de una multa por la no entrega del inmueble en el plazo convenido, no cumpliéndose así de aquella manera la condición básica, cual es que el acogimiento de una de ellas no define el éxito de la otra, por obedecer sus fundamentos de

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento sumario especial de la Ley n° 18.101, demanda de restitución de propiedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-17.747-2024, caratulado “Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (ABCDIN)/ Comercial Fashion”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibi

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