C.A. de Concepción

BUSTOS UMAÑA LUIS HUMBERTO Y OTRO CONTRA SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN (EX 2° JDO DEL CRIMEN)

Rol

41317-2025

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se recurre en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, ex Segundo Juzgado del Crimen de esa ciudad, de fecha 21 de julio de 2025 que no dio lugar a la adecuación de la pena solicitada por la defensa de los amparados Luis Humberto Bustos Umaña y Marco Antonio Bustos Umaña, quienes se encuentran cumpliendo la pena única de presidio perpetuo, por su participación como autores en el delito de robo tentado con homicidio y el delito de robo con fuerza en lugar habitado, ambos perpetrados los días 11 de septiembre y 22 de agosto del año 1991, respectivamente, en el territorio jurisdiccional del tribunal; pena que comenzaron a cumplir el 13 de septiembre de 1991. 2°) Que, el cuestionamiento principal efectuado por los recurrentes de amparo radica en que, al haberse derogado la agravante de pluralidad de malhechores del artículo 456 bis N°3 del Código Penal, en virtud de la Ley N°20.931, correspondía adecuar la pena que les fue impuesta, en los términos que autoriza el artículo 18 del Código Penal, desde que dicha circunstancia modificatoria, junto a la agravante de reincidencia específica contenida en el artículo 12 N°16 del Código Punitivo, resultó determinante para imponer la pena máxima a la que resultaron condenados, luego del aumento en grado por la reiteración de delitos prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal. 3°) Que, para resolver la controversia planteada, es preciso tener presente que, según se desprende del proceso que se ha tenido a la vista, los amparados, por sentencia dictada 30 de abril de 1993 en los autos Rol N°38.392-C del Segundo Juzgado del Crimen de Concepción, fueron condenados a la pena única de presidio perpetuo simple, como autores del delito de robo tentado con homicidio, que a la época de su ocurrencia el artículo 433 del Código Penal sancionaba con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a muerte, y como autores del delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, que se castigaba con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En la referida sentencia se estimó que concurrían las circunstancias agravantes de responsabilidad penal de los artículos 12 N°16 y 456 bis N°3 del Código Penal, por lo cual se determinó imponer una pena única en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, esto es, considerando aquella que tenga asignada una pena mayor, con las circunstancias del caso, aumentándola en uno, dos o tres grados, en términos que no fueron precisados en la referida sentencia. En consecuencia, siendo la pena mayor aquella que sanciona el delito de robo con homicidio, concurriendo dos circunstancias agravantes, la pena con la que se sanciona ese ilícito fue aumentada en grados en los términos previstos en el inciso tercero del artícul

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1°) Que se recurre en contra de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, ex Segundo Juzgado del Crimen de esa ciudad, de fecha 21 de julio de 2025 que no dio lugar a la adecuación

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