MATOS MONTT VISNJA Y OTRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
20392-2024
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°20.392-2024, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “Matos Montt, Visnja y otra con Ilustre Municipalidad de Santiago”, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Quinto Civil de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por doña Visnja Matos Montt, por sí y por su hija menor de edad, en contra de la Municipalidad de Santiago, condenándola a pagarles la suma de $8.000.000, con reajustes e intereses. Apelada tal decisión por la demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, revocó la decisión del tribunal a quo y rechazó la demanda. En contra de esta última resolución, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como vicio de nulidad sustancial, denuncia la recurrente que la sentencia habría incurrido en una infracción a los artículos 160, 177 y 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la primera de las normas invocadas, alega que se configura tal vicio cuando la sentencia considera que la causa de pedir de la indemnización demandada obedeció a un supuesto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios y que la causa de pedir en razón de la cual en la sentencia de primera instancia se ordena a la Municipalidad de Santiago indemnizar a la actora, obedecería a una falta de servicio. Explica que la causa de pedir es el accidente, de manera que está compuesta por los hechos que se le exponen, que pueden ser calificados diferente por el juez. Agrega que la sentencia se aleja del marco dado por las partes, dejando de aplicar el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil. En relación con la infracción al artículo 177 del mismo cuerpo legal afirma que, con respecto a la causa de pedir, la doctrina la ha definido como el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho que se reclama o a la excepción que se opone, para lo cual debe atenderse a lo que en el caso concreto fue discutido y resuelto. Y que, en la especie, el
Fallo
fallo estima que la causa de pedir obedeció a un supuesto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios y la sentencia de primera instancia la hace consistir en una falta de servicio. Indica que la causa de pedir está compuesta por los hechos expuestos, ya que al juez le corresponde tomar una decisión en base a los que exponen los intervinientes y, en el presente caso, estarían bastante determinados. Por lo que se aplica indebidamente el señalado artículo 177, toda vez que la causa de pedir de la demandante está en el accidente sufrido por la menor de iniciales R.V.M., que es el fundamento fáctico de la acción indemnizatoria deducida y, de haberse aplicado correctamente tal norma, se habría tenido por establecido que la sentencia de primer grado no incurrió en vicio alguno. Finalmente, se violaría el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, apartándose de la exigencia de pronunciarse conforme el mérito del proceso y resolver los puntos sometidos a juicio por las partes, incurriendo en una incongruencia por extra petita al haber alterado el contenido y la causa de pedir de la demandante al acoger el recurso de casación en la forma por la causal contenida en la citada norma, que sanciona la infracción al principio de congruencia procesal. Concluye que, si se efectúa la comparación entre la petición concreta formulada por su parte en la demanda con el fundamento y lo dispositivo del fallo, aparece que en la sentencia de primer grado se respetó el princip
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13 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N°20.392-2024, sobre demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio caratulados “Matos Montt, Visnja y otra con Ilustre Municipalidad de Santiago”, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Quinto Civil de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por do
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