JUZGADO DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CONTACTO LTDA. (/ILUSTRÍSIMA CORTE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

44760-2024

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Samuel Guerrero Rojas, abogado, en representación de Contacto Gestión en Mediación y Asesorías Comerciales y Jurídicas Limitada, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº321-2024 (contencioso administrativo), dedujo recurso de queja en contra de los Ministros doña Mireya López Miranda, doña Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante don Jorge Gómez Oyarzo por la falta y abuso que cometieron al dictar, el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad que dedujera el Fisco de Chile, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, que había acogido la impugnación incoada por la quejosa, sólo en cuanto declaró ilegales y arbitrarios el Informe de Evaluación de Ofertas, de fecha 11 de junio de 2022, y la Resolución Afecta N°4, de la Subsecretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, de fecha 1 de agosto de 2022, tomada razón con fecha 9 de septiembre de 2022, que “Adjudica licitación pública para la contratación de Servicios de Mediación Familiar, en la Zona C de la Región Metropolitana, correspondiente al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Familia de Santiago Sur, a Patricia Jacqueline Matheson Vargas y a Mediación y Familia SpA”, ID 759-143-LR22, solo en lo referido a la evaluación, asignación de puntaje final y adjudicación de la oferta de la empresa Mediación y Familia SpA y la rechazó en lo demás. En el marco del proceso administrativo de contratación pública ID N°759-143-LR22, denominado “Servicio de Mediación Familiar, Zona A, Región Metropolitana”, la oferente Contacto Gestión en Mediación y Asesorías Comerciales y Jurídicas Limitada dedujo demanda ante el Tribunal de Contratación Pública alegando que a la empresa adjudicada, Mediación y Familia Spa, no se le aplicó el descuento que señalan

Fundamentos

fundamentos de la decisión, transcribiéndolos en lo sustancial. Estiman que no han incurrido en falta o abuso grave. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, designado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su acápite primero, que lleva el título de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo instaura como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias interlocutorias que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en sentencia definitiva, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, por lo tanto, para que proceda es menester que los jueces hayan pronunciado una resolución jurisdiccional cometiendo falta o abuso grave, o sea de considerable entidad o importancia; única condición que autoriza aplicarles una medida disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Según la doctrina, con dicha manera de instituirlo “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Santiago, Chile, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Pues bien, esta Corte ha ido asentando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave, indicando que se configura, entre otros, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, ya sea porque se dicta una resolución judicial de manera inconsulta, por valorarse de manera errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas. (Mario Mosquera Ruiz y Maturana Miquel, Cristián, Los recursos procesales, Santiago, Chile, Editorial Jurídica, 2010, p. 387). Igualmente, que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de que se trata tiene como única finalidad corregir las “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está intrínsecamente relacionada con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, que, en el caso concreto, está referida a la necesidad que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia; que puede configurarse, v. gr., por un erróneo examen de los antecedentes del proceso que conduce a una errada aplicación de la normativa aplicable. Quinto: Que del examen de los antecedentes traídos a la vista se advierte, en lo que interesa, lo siguiente: a) Por Resolución Afecta N°53 de 7 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se “Aprueba Bases Tipo Admini

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por don Samuel Guerrero Rojas, en representación de Contacto Gestión en Mediación y Asesorías Comerciales y Jurídicas Limitada en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya individualizados, por haber dictado la sentencia de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, por la que acogió el recurso de reclamación que el Fisco de Chile interpuso en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Contratación Pública el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro y, por consiguiente, se la deja sin efecto, y, conforme lo ahora razonado, se decide que queda desestimada la mencionada reclamación y, con ello, acogida la acción de impugnación que dedujo la misma quejosa y que dio origen a la causa número de rol 194-2022 del mencionado tribunal especial. No se ordena pasar los antecedentes al tribunal pleno, por estimarse que no existe mérito suficiente para ello. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N°44.760-24. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Dobra Lusic N. (S) y por los Abogados Integrantes Sr. José Valdivia O. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic po

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que don Samuel Guerrero Rojas, abogado, en representación de Contacto Gestión en Mediación y Asesorías Comerciales y Jurídicas Limitada, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº321-2024 (contencioso administrativo), dedujo recurso de queja en contra de los Ministros doña

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