FISCO DE CHILE CON SERVICIO DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TRAZA LIMITADA
Rol
22340-2024
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 22.340-2024, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “FISCO DE CHILE CON SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TRAZA LTDA.", la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda, solo en cuanto, la condenó a pagar a favor del actor la suma de $14.291.241, correspondiente a las multas aplicadas por incumplimiento del contrato de obra denominado “Reparación y Mantención de la piscina olímpica del polideportivo de la Escuela de Carabineros ESCAR”, más los intereses que en ella se indican. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial refiere que en la sentencia impugnada se infringió lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil en relación con las cláusulas 9a y 10a del contrato licitado, contestes a los numerales 11.1 y 11.2 de las Bases Administrativas. Explica, en lo pertinente, que la única multa contractual que debe pagar es aquellas generada por los tres días de atraso en que incurrió en la entrega de los trabajos y que asciende a la suma de $745.845 pues, la obra fue recepcionada en un 100% como terminada por el mandante, el 21 de febrero de 2020, lo cual consta del Libro de Obras, de manera que lo ocurrido desde entonces y en adelante, escapa a lo contratado originalmente. Añade que el demandante tampoco, probó que las nuevas obligaciones que le fueron imputadas emanaran del citado pacto y,
Fallo
por tanto, lo habilitaran para multar a la empresa. En ese contexto, concluye que la multa de $14.291241 a la que fue condenada, es improcedente porque no guarda relación con las obligaciones que emanan del contrato, sino que son posteriores a la recepción de las obras, desde que se trata de labores nuevas de mantenimiento y reparaciones que le fueron solicitadas por el Fisco, no contempladas en la licitación original y que el mandante ocasionó al llenar la piscina con agua de pozo en lugar de potable, pero que esa decisión, solo le es atribuible al demandante y no a su parte. Puntualiza que se le imputaron 89 días de atraso, cobrando 5 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por los primeros 10 días y 8 UTM por los 79 restantes, generándose un lucro excesivo, superando con creces el 15% del costo total de la obra y sin considerar la situación de pandemia en que el país se encontraba en el primer semestre de 2020. Así entonces, expone que los jueces de la instancia incurren en la infracción de derecho que invoca, toda vez que, correspondía al Fisco acreditar que las prestaciones que se le imputan como realizadas por la empresa como fuera de plazo, primero, eran parte del contrato licitado y, segundo, que no obedecieron a nuevos y extemporáneos requerimientos hechos por aquel a su parte. Añade que, por tanto, se quebranta, además, el principio de estricta sujeción a las bases del contrato que consagra la Ley N° 19.886 al desnaturalizarlo pues, se sustituyó la voluntad de los contratantes y se desconoció el procedimiento de cobro de multas. Segundo: Que finaliza el recurso, expresando que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta interpretación y aplicación de las normas citadas, habría llevado necesariamente al rechazo de la segunda multa por improcedente, al no ajustarse a las Bases de la licitación. Tercero: Que, para una mejor compresión de los antecedentes, cabe señalar que estos autos se iniciaron por demanda de cobro de pesos interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco de Chile en contra de Servicio de Ingeniería Eléctrica y Telecomunicaciones Traza Ltda. con el objeto que se condenara a esta última a pagar la suma de $32.669.895.- más los reajustes que indica, por el incumplimiento en que incurrió respecto del plazo de la entrega de la obra “Reparación y mantención de la piscina olímpica del polideportivo de la Escuela de Carabineros ESCAR”. En lo relativo a la controversia, explicó que conforme a las Bases Administrativas y el contrato, la entrega de las obras se realizaría en dos etapas, una denominada recepción provisoria y otra definitiva, para lo cual el contratista debía cumplir los requisitos y plazos que allí se reseñaban, bajo sanción de aplicación de multa en caso de que no se respetaren esas condiciones. Señala que la demandada, si bien, solicitó la recepción provisoria dentro de plazo, constituida la Comisión Revisora en el lugar de la obra, un
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 22.340-2024, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “FISCO DE CHILE CON SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES TRAZA LTDA.", la demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera insta
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