INMOBILIARIA MIRADOR ORIENTE S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD LAS CONDES
Rol
241765-2023
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 241.765-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal caratulados “Inmobiliaria Mirador Oriente con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción que interpuso respecto de la Resolución Sección 20a N°1 de 24 de noviembre de 2022, emitida por el Director de Obras del referido ente edilicio, que constató la caducidad del Permiso de Edificación N°37 que le fue concedido el 29 de marzo de 2018 (PE N°37/2018), fundado en que no habría iniciado, dentro del plazo de tres años de su emisión, los trazados y las excavaciones del proyecto que exige la normativa que reglamenta la materia. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de nulidad formal denuncia que el
Fallo
fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo legal, toda vez que la Corte de Apelaciones decidió no abrir un término probatorio, a pesar que, a su juicio, existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que lo justificaban, puesto que lo discutido decía relación con el inicio de las obras del proyecto unido a lo dispuesto en los artículos 151 letra f) de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695 y/o LOCM) y 800 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el recurso de casación en la forma procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, – salvo respecto de aquellos que expresamente indica –. Sin embargo, la citada norma debe completarse con el inciso segundo del artículo 768 del referido cuerpo de legal, el cual limita las causales de nulidad formal aplicables a esta clase de procedimientos, a las contempladas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en la del número 5º, cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. Tercero: Que de lo expuesto fluye que el vicio alegado, esto es, el del artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N°3 del mismo cuerpo legal, no se encuentra dentro de las causales legales que hacen procedente la nulidad formal en estudio, razón por la cual no podrá prosperar. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el arbitrio de nulidad sustancial, en primer lugar, denuncia la infracción a los artículos 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), al estimarse por los jueces de fondo, que no inició las obras del proyecto Vital Apoquindo dentro del plazo legal. Sostiene que su parte probó, que se hicieron los trazados e iniciado las excavaciones del proyecto antes de que transcurrieran los tres años de concedido el PE y que, por el contrario, los certificados emitidos por los inspectores municipales, en que se funda el fallo impugnado, no tuvieron por objeto verificar la caducidad de éste, sino el que no se realizaran trabajos mientras no obtuviera, previamente, un permiso de obra preliminar, lo cual, a su entender se ratifica en el certificado de 25 de marzo de 2021, en el cual se ordenó paralizar los trabajos y en cuyas anotaciones se indica -expresamente- que no se constataron trabajos asociados a las paralizaciones dictadas, salvo en aquella parte que se añade que “No existen trabajos asociados a escarpe, movimiento de tierra y/o excavaciones que indiquen el inicio de la etapa de nivelación y trazado de la obra”. El recurrente hace presente, también, que era improcedente que se le exigiera un permiso de obra preliminar, desde que conta
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol CS N° 241.765-2023, sobre reclamo de ilegalidad municipal caratulados “Inmobiliaria Mirador Oriente con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, la reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción que interpu
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