C.A. de Valparaíso

FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO HISPANO DE VILLA ALEMANA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

37853-2025

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Fundación Educacional Colegio Hispano de Villa Alemana dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 856, de 30 de abril de 2025, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación, presentado en sede administrativa, por cuyo intermedio impugnó la Resolución Exenta N° 2025/PA/05/0696, de 1 de abril de 2025, que aprueba el procedimiento administrativo incoado en su contra y la sanciona con una multa de 15 UTM. Asevera que dicho acto es ilegal, debido a que infringe los artículos 27, 40 y 53 de la Ley N° 19.880, conforme a los cuales los procesos ante la Superintendencia de Educación no pueden extenderse por un plazo superior a dos años, mientras que en el presente caso, empero, se excedió dicho lapso toda vez que el procedimiento administrativo sancionatorio se inició el 23 de marzo de 2023, con la fiscalización llevada a cabo por la Superintendencia, y finalizó el 30 de abril de 2025, con la dictación de la Resolución Exenta N° 856, lo que ha provocado el decaimiento del citado procedimiento administrativo. Segundo: Que no existió controversia entre las partes, en relación a los siguientes hechos: A.- Mediante Acta de Fiscalización N° 230500322 de 23 de marzo de 2023, se constatan hechos que podrían constituir contravenciones a la normativa educacional. B.- Por Resolución Exenta N° 2023/PA/05/0618 de 2 de mayo de 2023, de la Encargada de Fiscalización de la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Educación, se ordenó instruir proceso administrativo al establecimiento educacional Colegio Hispano, cuyo sostenedor es la fundación reclamante, y se designó fiscal. C.- Por Resolución N° 2023/FC/05/0800 de 20 de noviembre de 2023, se formulan cargos a la actora por hechos que, a juicio de la autoridad, infringen lo estatuido en la normativa educacional que allí se singulariza. D.- Mediante la Resolución Exenta N° 2025/PA/05/0696 de 1 de abril de 2025, el Director Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Educación aprobó el procedimiento administrativo y sancionó a la reclamante por los cargos que le fueran reprochados, imponiendo una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. E.- Por Resolución Exenta N° 856 de 30 de abril de 2025, la Superintendencia de Educación rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la actora en contra de la resolución referida en el párrafo precedente. Tercero: Que el artículo 86 de la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, prescribe: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción. Todo proceso que inicie la Superint

Fallo

se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la cual se declara que se rechaza la reclamación deducida por la Fundación Educacional Colegio Hispano de Villa Alemana. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (s) señor Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, por acoger la reclamación deducida, teniendo en consideración lo siguiente: 1°) Que al precisar, cuáles son los extremos del término de caducidad de dos años, previsto en el inciso final del citado artículo 86, esto es, desde cuándo y hasta cuándo se ha de contar su duración, se debe tener presente que desde el momento en que se levanta la pertinente Acta de Fiscalización la reclamante tiene conocimiento de los cuestionamientos que se le formulan, de manera que a contar de esa fecha está en situación de reunir antecedentes o plantear alegaciones o solicitudes tendientes a justificar su conducta o, en general, de asumir la defensa de sus intereses. 2°) Que, a su turno, ha de entenderse que el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley N° 20.529 concluye con la resolución del Director Regional respectivo que decide sobreseer o aplicar sanciones, según se desprenda del mérito de los antecedentes. 3°) Que, po

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1 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y además, presente: Primero: Que la Fundación Educacional Colegio Hispano de Villa Alemana dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta Nº 856, de

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