C.A. de Santiago

ROMERO/ALZÉRRECA

Rol

28885-2025

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además presente: Primero: Que la sentencia recurrida rechazó la acción constitucional, y señaló que la materia sometida a conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago no es una que deba ser resuelta en sede de recurso de protección, sino uno de lato conocimiento, con etapas de discusión y prueba. Que, considerando el objeto del recurso de protección, cual es evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales protegidas con esta acción, resulta que esta se constituye como la vía idónea y una manifestación concreta del derecho a tutela judicial, que no excluye necesariamente otros procedimientos. Segundo: Que, dilucidando la controversia planteada, se debe analizar si la decisión de negar cobertura al tratamiento realizado a la Sra. Marcela Romero Bravo, por su aneurisma sacular comunicante posterior derecho, incluyendo una operación realizada el 21 de agosto de 2024 en la Clínica Alemana, se ajusta o no a la legalidad y razonabilidad que le es exigible y si, en su caso, conculca o no el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Tercero: Que en este orden de ideas es preciso tener en cuenta que los antecedentes en que se funda la recurrida para justificar su determinación son: i.- Una consulta médica realizada el 23 de agosto de 2022, con el médico neurólogo Rodrigo Sánchez Vallejo, por motivo “cefalea”, cuyo certificado indica: “Anamnesis y examen físico: cefalea episódica de características mixtas tensional y migrañosa, como desencadenante asocia estrés emocional y ansiedad. Examen neurológico dentro de la normalidad……. Diagnóstico: cefalea”; ii.- Consulta médica realizada el 18 de julio de 2024 en la Clínica Ciudad del Mar, en Viña del Mar, que indica: “AM muy larga data de migraña clásica, con episodios c/3 meses que se estudió por NL (sin imágenes) hace mucho tiempo… Desde 2019 refiere que, aparte de los episodios de migraña, tiene una cefalea occipital de menor intensidad, pero que ha sido progresiva y ya es casi diaria”; iii.- Epicrisis de la Clínica Alemana del 21 de agosto de 2024, que dice: “Paciente sin antecedentes médicos de importancia, excepto migraña crónica, tabaquismo social”. Cuarto: Que, en este orden de ideas, es preciso señalar que los antecedentes invocados no permiten concluir que ni el actor, contratante de la póliza Dominium MAX 3.0 N° 5720396 ni su cónyuge, beneficiaria de tal póliza, estuvieran en conocimiento de un diagnóstico médico de aneurisma para la Sra. Romero, antes de firmar su declaración de salud, el 25 de marzo de 2024, por cuanto el único diagnostico obtenido antes de esa fecha fue cefalea y migraña clásica, no asociada a una afección como un aneurisma. Así lo indica el informe médico del 14 de noviembre de 2024, firmado por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada, dictada el veinticuatro de junio de dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, contra la compañía Vida Security Seguros de Vida S.A., ordenando que esta le otorgue al actor la cobertura completa, que corresponda según su contrato de seguro de salud, al tratamiento otorgado a la beneficiaria Marcela Romero Bravo por su aneurisma sacular comunicante posterior derecho, en especial, la operación realizada el 21 de agosto de 2024 en la Clínica Alemana, así como toda otra prestación relacionada con este mismo diagnóstico. Redacción a cargo del Ministro (S) Sr. Contreras. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 28.885-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Jorge Zepeda A. (s) y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Contreras por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

13 Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además presente: Primero: Que la sentencia recurrida rechazó la acción constitucional, y señaló que la materia sometida a conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago no es una que deba ser r

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