C.A. de San Miguel

JESSICA PEREZ AVILA / CUERPO DE BOMBEROS METROPOLITANO SUR

Rol

3737-2025

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección por Jessica Pérez Ávila, en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la sanción disciplinaria por la cual se la separó de la institución por inasistencias justificadas desde enero a abril de 2024. Explica que es funcionaria de la Octava Compañía de Bomberos y en diciembre de 2023 informó de su embarazo, el que se vio interrumpido el 18 de marzo de 2024 cuando fue intervenida por un aborto retenido de seis semanas, esto es, desde el 31 de enero de 2024. Esta situación la afectó emocionalmente de manera que con posterioridad a su intervención se encontró con licencia médica, circunstancias todas que fueron puestas en conocimiento de la Compañía y, por lo tanto, justifican su ausencia al menos desde febrero de 2024, a pesar de lo cual le formularon cargos y finalmente la sancionaron. Añade que el procedimiento al que fue sometida contiene una serie de irregularidades, que le impidieron rendir la prueba pertinente y su derecho a impugnar la decisión en comento, vulnerándose con ello sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Constitución. En especial, denuncia que: a) la infracción fue conocida por una sala del Consejo Superior de Disciplina y no por el Consejo de Disciplina de la Compañía como lo dispone el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, el que por lo demás no está constituido; b) el procedimiento excedió el máximo de 90 días que dispone el referido reglamento para su investigación y sanción por lo que debió declararse prescrita la falta; c) se la sanciona por infracción al Código de ética, en especial a los deberes de disciplina, responsabilidad y honor, que es un motivo distinto al que inició el procedimiento; d) falta de fundamentación del fallo; e) las notificaciones no se realizaron de acuerdo al reglamento; f) en todo caso no se configuraba el presupuesto de 60 días de inasistencia injustificada pues estaba embarazada y en el proceso sufrió una pérdida gestacional lo cual estaba en conocimiento de la Institución; y, g) su apelación fue desechada por un aspecto formal, sin ser oída y sin considerar las razones expuestas en el escrito. Todo lo anterior transgrede los artículos 3, 7, 67, 78, 79, 80, 93, 96, 102 a 113, 195 y 196 del Reglamento de la institución. Segundo: Que, al informar, la recurrida expresa que el procedimiento seguido en contra de la actora fue conocido por una de las salas del Consejo Superior de Disciplina en atención a que la Octava Compañía no cuenta con Consejo de Disciplina. Agrega que el procedimiento y la sanción fue racional y justa conforme al Reglamento y que la apelación fue conocida por el Consejo Superior de Disciplina organismo que confirmó la sanción desechando el recurso por error de forma. Tercero: Que, para resolver, resulta relevante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Jéssica Pérez Ávila en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión respecto del recurso de apelación deducido por la actora adoptada en la sesión del 29 de octubre de 2024 por el Pleno del Consejo Superior de Disciplina de la referida institución, el que deberá realizar una nueva audiencia para conocer de dicha impugnación a la que deberá ser citada la recurrente debiendo pronunciarse sobre el fondo del asunto dejando expresa constancia en el acta de la decisión adoptada y los motivos en que se sustenta. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 3.737-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Diego Simpértigue L. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección por Jessica Pérez Ávila, en contra del Cuerpo de Bomberos Metropolitano Sur impugnando el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica