C.A. de Arica

MARIANELLA DEL ROSARIO CALDERÓN CHOQUE CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ARICA

Rol

4558-2025

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Marianella del Rosario Calderón Choque, e interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro Arica, impugnando la Resolución Exenta N°8444, de 22 de noviembre de 2024, que dispuso no renovar la contrata de la actora, la que califica de arbitraria e ilegal y que vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado rechaza el recurso interpuesto, por extemporáneo, toda vez que fue notificado el mismo día de su emisión, según indica el propio recurso, y de acuerdo con documentos acompañados por la actora posteriormente, aparece que Correos de Chile entregó la carta respectiva a la actora el 29 de noviembre del 2024, y habiendo sido interpuesto el recurso de protección el 8 de enero de 2025, en cualquier caso, está fuera de plazo. Tercero: Que con respecto a está primera excepción, cabe indicar que, con los documentos acompañados por la actora, resulta acreditado que ésta tomó conocimiento del acto impugnado el 29 de noviembre de 2024, luego al tercer día, esto es, el 2 de diciembre del mismo año, presentó recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante Resolución Exenta N°8878 de 12 de diciembre de 2024, por lo que desde el día siguiente, 13, siguió corriendo el plazo que se había suspendido anteriormente, según lo ordena el inciso 2° del artículo 54 de la Ley N°19.880, de todo lo cual resulta que el presente recurso de protección, interpuesto el 8 de enero de 2025, lo fue dentro del plazo legal. Cuarto: Que, en cuanto al fondo, resulta pertinente tener presente en el caso, las consideraciones que ha venido manteniendo esta Corte, en relación con la decisión de no renovación del vínculo a contrata de un servidor. Así, se ha dicho que la cláusula incorporada en la designación a contrata y que, por lo tanto, se entiende incorporada en la prórroga, esto es, “mientras

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que compareció Marianella del Rosario Calderón Choque, e interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Chinchorro Arica, impugna

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