JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

ROLIN BENITEZ FABIOLA CON RENDIC HERMANOS S.A.

Rol

26822-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-71-2023, RUC 2340520271-9, del Juzgado de Letras de Quintero, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la empresa demandada Rendic Hermanos S. A. y se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Fabiola Rocío Rolin Benítez. La demandante presentó recurso de nulidad que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, por lo que invalidó la de instancia y el juicio en que se dictó, y ordenó la celebración de una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado que corresponda. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta interpretación normativa respecto al poder liberatorio de un finiquito cuando en éste se efectúa una reserva de derechos genérica o acotada a ciertas acciones y prestaciones”. Para la recurrente, en el finiquito se abordaron todas las materias que la Corte de Apelaciones afirma no fueron resueltas, reprochando la validez dada a la reserva redactada por la actora, que plasmó en términos amplios y genéricos, puesto que no especificó los aspectos que tal convención no contendría o en la que existe alguna discrepancia que no fue zanjada oportunamente por las partes, de forma que la decisión que impugna desnaturaliza el carácter y finalidad transaccional de tal convención, ya que la reserva descrita podría abarcar todos los aspectos de la relación laboral y su término, argumentación que considera similar a las tres sentencias de contraste que acompaña, pronunciadas por las Cortes de Apelaciones de Arica y Santiago, a las que pide se homologue la impugnada; razones por las que solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver, se deben considerar los siguientes antecedentes: La demandante, doña Fabiola Rocío Rolin Benítez, fue contratada por la empresa demandada, Rendic Hermanos S. A., vínculo que se extendió desde el 2 de enero de 2013 al 2 de agosto de 2023, cuando fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, quien, en el finiquito correspondiente, consignó la frase “reserva de acciones y derechos”, instrumento que fue suscrito por las partes ante notario. Cuarto: Que, para la Corte de Apelaciones, del tenor de las cláusulas tercera, cuarta, octava y novena del aludido finiquito, se desprende que en su redacción no intervino la demandante, quien concurrió a una notaría para su suscripción, en ausencia de un organismo que velara por sus derechos y le permitiera exponer sus aprensiones, como habría sido posible de haberse firmado en la Inspección del Trabajo, por lo que no tuvo más alternativa que estampar manualmente, al final del documento, que se reservaba derechos, que no son otros que aquellos por los que demandó, concluyendo, de lo anterior, que el finiquito no tiene poder liberatorio en las materias que no fueron consignadas expresamente y tal reserva se vincula con rubros que no aparecen escriturados, como el cobro de los montos correspondientes a l

Fallo

fallo de nulidad señala circunstancias concurrentes referidas al alcance de la reserva consignada por la actora en el finiquito, vinculada a conceptos que se indican en la demanda sobre los que no existió consenso, que, afirma, no fueron expresamente excluidos por las partes en dicha convención, por lo que la excepción opuesta por la recurrente resultaba ineficaz, ya que tal pretensión se sostiene en la reclamación de tales rubros, antecedente del que carecen los fallos de contraste acompañados, que desestiman la atribución de algún sentido preciso a una reserva genérica, particularidad que se alza como un impedimento para estimar que se trata de dictámenes homologables, porque aquel marco fáctico, inamovible en esta sede, sólo se contiene en el impugnado. Sexto: Que, atendido lo razonado, no procede la unificación pretendida por la recurrente, puesto que no se advierte una discrepancia jurisprudencial que se deba resolver. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Rendic Hermanos S. A. en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redacción a cargo de la ministra señora Lusic. Regístrese y devuélvase. Rol N°26.822-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., ministra suplente señora Dobra Lusic N., y l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-71-2023, RUC 2340520271-9, del Juzgado de Letras de Quintero, por sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se acogió la excepción de finiquito opuesta por la empresa demandada Rendic Hermanos S. A. y se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Fa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica