SINDICATO N°1 DE EMPRESA METROGAS S.A. (/STITCHKIN)
Rol
23562-2025
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Axel Jurgen Gottschalk Castro y don Cristóbal Matías Centrón Sánchez, en autos sobre reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpusieron recurso de queja en contra de la ministra señora Carolina Brengui Zunino, de la fiscal judicial señora Ana María Hernández Medina y del abogado integrante señor Nicolás Stitchkin López, integrantes de la Duodécima Sala de dicho tribunal, por cuanto incurrieron en falta y abuso grave al pronunciar el fallo de diecisiete de junio del año en curso, que rechazó la referida acción. El sindicato recurrente hace presente, en primer término, que Metrogas S. A. no es una empresa monopólica, ya que existen otras que cumplen idéntica función, destacando que la provisión de gas se ha descentralizado y sus requerimientos tercerizados, cualidad que impide que una eventual huelga provoque efectos perniciosos permanentes, porque dicho servicio podrá continuar otorgándose a través de trabajadores subcontratados, respecto de quienes, afirma, han perdido derechos laborales, sin que se advierta un perjuicio inmediato y evidente para los clientes, análisis en el que además se debe considerar la atomización sindical, que impide que todas las organizaciones se declaren en huelga al mismo tiempo, cuestionando el carácter esencial atribuido en la resolución administrativa reclamada a tal actividad, ya que basta una cuenta impaga para que el consumidor deje de obtener gas, por lo que no se puede aseverar el supuesto normativo necesario de tratarse de una actividad de la que dependen determinados bienes jurídicos como la vida, la salud de las personas, la estabilidad económica del país o el abastecimiento de la población, y manifiestan, por último, que el derecho fundamental a la huelga, no fue debidamente valorado de acuerdo a la normativa internacional aplic
Fundamentos
fundamentos que la doctrina y los distintos cuerpos normativos nacionales e internacionales consideran para la procedencia y el respeto del derecho a huelga, su contexto y mecanismos tendientes a conciliar los intereses en juego, en especial, la necesidad de proceder a la interpretación armónica de las distintas disposiciones que regulan la materia, en consonancia con la extensión del servicio que presta la empresa Metrogas S. A., que abarca diversas regiones del país y beneficia a clientes domiciliarios e industriales, que se podrían ver afectados si sus trabajadores decidieran declararse en huelga, evento que afectaría la continuidad y seguridad del suministro. Tercero: Que el arbitrio interpuesto se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias” y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 estatuye: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”. Cuarto: Que, en consecuencia, para dar lugar a tal arbitrio, es menester que el tribunal dicte una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que, prima facie, autoriza la aplicación de una sanción disciplinaria a los recurridos de acogerse. Según la doctrina, de esta forma “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar su procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (Barahona A., J., El Recurso de Queja. Una Interpretación Funcional, Santiago de Chile, Conosur, 1998, p. 40). En este sentido, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia. Quinto: Que esta
Fallo
fallo de diecisiete de junio del año en curso, que rechazó la referida acción. El sindicato recurrente hace presente, en primer término, que Metrogas S. A. no es una empresa monopólica, ya que existen otras que cumplen idéntica función, destacando que la provisión de gas se ha descentralizado y sus requerimientos tercerizados, cualidad que impide que una eventual huelga provoque efectos perniciosos permanentes, porque dicho servicio podrá continuar otorgándose a través de trabajadores subcontratados, respecto de quienes, afirma, han perdido derechos laborales, sin que se advierta un perjuicio inmediato y evidente para los clientes, análisis en el que además se debe considerar la atomización sindical, que impide que todas las organizaciones se declaren en huelga al mismo tiempo, cuestionando el carácter esencial atribuido en la resolución administrativa reclamada a tal actividad, ya que basta una cuenta impaga para que el consumidor deje de obtener gas, por lo que no se puede aseverar el supuesto normativo necesario de tratarse de una actividad de la que dependen determinados bienes jurídicos como la vida, la salud de las personas, la estabilidad económica del país o el abastecimiento de la población, y manifiestan, por último, que el derecho fundamental a la huelga, no fue debidamente valorado de acuerdo a la normativa internacional aplicable al caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República; razones por las que solicitan d
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados don Axel Jurgen Gottschalk Castro y don Cristóbal Matías Centrón Sánchez, en autos sobre reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N°5, de 31 de julio de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpusieron recurso
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