TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ FELIPE ALEJANDRO MENDEZ DIAZ

Rol

37537-2024

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC N° 2301176988-8, RIT N° 204-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, condenó a Felipe Alejandro Méndez Díaz como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 31 de octubre de 2023, en la ciudad de Viña del Mar, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Se le sustituyó la pena por libertad vigilada. La defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad en contra de la mencionada decisión, el que se conoció en la audiencia pública de dos de octubre pasado, como da cuenta el acta que se levantó al efecto.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso interpuesto se sustenta en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que se configura a consecuencia del control de identidad al cual fue sometido el imputado por parte de funcionarios de Carabineros al practicarse fuera de los supuestos que habilitan esa actuación, conforme lo dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal, atendido que los indicios eran meras impresiones subjetivas de los agentes policiales, sin que existieran elementos objetivos vinculados con la comisión de un crimen, simple delito o falta. Explica que la acción que se reprocha al imputado es haber pretendido bajarse de un vehículo estacionado para eludir el control policial, sin siquiera alcanzar a dar un paso fuera de él cuando es detenido por Carabineros, interpretando dichos funcionarios policiales que esa conducta era un intento de fuga, lo que constituye una impresión subjetiva. Arguye que la acción descrita podría haber tenido múltiples objetivos, desde interactuar con los policías o bajarse para caminar hacia su domicilio, que se encontraba cerca del lugar. Agrega que el propio funcionario policial explicó que la razón que los motivó a realizar la fiscalización del vehículo que se encontraba estacionado, se fundó en la circunstancia que resultaba extraño ver en ese sector un móvil de esas características, lo que es una impresión subjetiva de los agentes estatales. Indica que la acción de bajarse de un auto es una conducta neutra, que no tiene relevancia penal y que pudo tener múltiples explicaciones, sin que permita afirmar que el imputado intentó darse a la fuga, por cuanto ella se sustenta únicamente en meras impresiones de los policías que lo detienen. Concluye solicitando anular el juicio y la sentencia definitiva, señalar que se excluyen los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público que señala y que se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, en la audiencia realizada para el conocimiento del asunto, la parte recurrente se desistió de la prueba ofrecida y aceptada. Tercero: Que es conveniente recordar que la sentencia tuvo por acreditados, en su razonamiento noveno, los siguientes hechos: “Con fecha 31 de octubre de 2023, aproximadamente a las 00:20 horas de la madrugada, en la intersección de las calles Patricio Lynch con Destructor Hyatt, del sector de Glorias Navales, en Viña del Mar, el acusado Felipe Méndez Díaz se encontraba como copiloto de un vehículo y, al advertir la presencia de Carabineros, intentó bajarse rápidamente del automóvil, por lo que fue fiscalizado, encontrando funcionarios policiales en el bolso que portaba, billetes de distintas denominaciones, que ascendían

Fallo

fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, lo que obliga a retrotraer la causa al estado de verificarse un nuevo juicio con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 373 letra a), 377 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Felipe Alejandro Méndez Díaz y en consecuencia, se invalidan la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT 204-2024, RUC 2301176988-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, y se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Catepillán, quien estuvo por rechazar el recurso de nulidad, teniendo en consideración que el tribunal da por cierto que los funcionarios policiales al realizar un control de identidad al acusado, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, en horas de la noche, observaron que intentó bajarse de un vehículo de alta gama y emprender la huida, situación que no se produjo por la actuación oportuna de Carabineros, que al darse cuenta de tal circunstancia, procedieron a impedir esa conducta del i

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En los antecedentes RUC N° 2301176988-8, RIT N° 204-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, condenó a Felipe Alejandro Méndez Díaz como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grad

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